PEGASUS SOUTH AMERICA SERVICIOS INTEGRALES DE AVIACION SPA CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
Rol
7600-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADA RECLAMACIÓN
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 7.600-2022, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de reclamación presentados por Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada y Martínez Ridao Chile Limitada, en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, rectificada por la de veintiocho del mismo mes y año, dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), que resolvió: 1) Rechazar las excepciones de prescripción opuestas por Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada y Martínez Ridao Chile Limitada. 2) Acoger el requerimiento interpuesto por la Fiscalía Nacional Económica. 3) Condenar a Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 1.900 Unidades Tributarias Anuales. 4) Condenar a Martínez Ridao Chile Limitada al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a 6.100 Unidades Tributarias Anuales. 5) Imponer a las requeridas la adopción de un programa de cumplimiento en materia de libre competencia, que satisfaga al menos los requisitos establecidos en la "Guía de Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia" elaborada por la Fiscalía Nacional Económica en junio de 2012, por un plazo de a lo menos cinco años, que deberá contemplar, además y como mínimo, las acciones detalladas en el
Fundamentos
considerando 339° de la misma sentencia. 6) Condenar en costas a las requeridas, por haber sido totalmente vencidas. Los antecedentes se iniciaron por el requerimiento de la Fiscalía Nacional Económica (en adelante FNE) en contra de Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada (en adelante Faasa) y Martínez Ridao Chile Limitada (en adelante Martínez Ridao o MR), por intermedio del cual imputó a las requeridas la infracción del artículo 3° incisos 1° y 2° letra a) del Decreto Ley N° 211, al acordar su actuación conjunta en el mercado chileno de servicios de combate y extinción de incendios forestales, prestado mediante aviones cisterna, entre los años 2009 y 2015. En el marco de dicho acuerdo, determinaron condiciones de comercialización, precios y la participación de oferentes en procesos de contratación públicos y privados, con el objeto de asignarse contratos en el periodo referido. Explica que en el mes de febrero de 2017 la prensa informó sobre un proceso judicial seguido en España, contra un conjunto de empresas dedicadas al combate y extinción de incendios forestales, por haberse asignado zonas de influencia para la provisión de sus servicios, llegando a afectar al mercado chileno, producto de lo cual se dictó una resolución que estableció “indicios racionales de criminalidad” en el accionar de 14 empresas , lo cual motivó una investigación de oficio por parte de la FNE. Los hechos del requerimiento se concretan en 6 episodios: 1.- En 2009, los ejecutivos de las dos empresas se contactaron para coordinar el suministro de servicios solicitados por Forestal Mininco para las temporadas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012. Se habrían concertado para fijar de forma conjunta las condiciones de comercialización de los contratos con este cliente y, de hecho, ambas suscribieron el 7 de octubre de 2009, contratos con las mismas condiciones. 2.- De cara a la temporada 2010-2011, los ejecutivos volvieron a comunicarse para fijar los precios del cliente Forestal Celco, acordando aumentarlos para las temporadas siguientes, objetivo que se cumplió, pactándose éstos al alza. 3.- Para la temporada 2011-2012, se contactaron nuevamente para coordinar la presentación de ofertas con ocasión de un llamado de la Conaf, Faasa se abstuvo de competir en favor de Martínez Ridao para la provisión de ese contrato. 4.- En julio del mismo año, Forestal Mininco invitó a Faasa, Martínez Ridao y Trabajos Aéreos Espejo, a cotizar entre 5 y 6 aviones para 1, 2 ó 3 temporadas, existiendo comunicaciones destinadas a acordar los precios que ofertarían y repartirse la provisión del servicio de extinción y combate de incendios. En este contexto, Faasa y Martínez Ridao coordinaron el abastecimiento conjunto de los servicios, conviniendo los precios y la cantidad de aviones que cada una ofertaría y cumplieron ese acuerdo. En el mismo proceso, Servicios Aéreos Espejo quiso ingresar al mercado chileno presentando una oferta, pero la retiró por presiones que habrían ejercido ejecutivos d
Fallo
Por tanto, es posible concluir que los episodios acusados por la FNE dan cuenta de la existencia de un acuerdo único entre Faasa Chile y Martinez Ridao, cuyo objeto era determinar condiciones de comercialización, precios y la participación de oferentes en procesos de contratación públicos y privados, con el propósito de repartirse o asignarse contratos para prestar servicios de combate y extinción de incendios forestales, a través de aviones cisterna, entre los años 2009 y 2015, acuerdo que fue implementado a través de comunicaciones realizadas entre un mismo grupo de ejecutivos. A continuación, el fallo procede al análisis de la prueba de cada uno de los episodios. Episodio N° 1: Mininco 2009: En este primer episodio, la FNE imputó a las requeridas haber coordinado el suministro de los servicios solicitados por Mininco para las temporadas 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012, fijando de manera conjunta las condiciones de comercialización de los contratos celebrados con dicho cliente. Esta imputación, según la FNE, se habría materializado en que ambas requeridas suscribieron contratos con dicha empresa en 2009, estableciendo exactamente las mismas condiciones comerciales. Sobre el particular, fue aportado al expediente un correo electrónico enviado el 30 de julio de 2009 por Héctor Tamarit a Ricardo Pacheco, con copia a Manuel González, todos ejecutivos de Faasa, cuyo tenor se reproduce, conjuntamente con una serie correos electrónicos, posteriores al 7 de octubre de 2009. Con
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93 Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos antecedentes Rol Corte Suprema N° 7.600-2022, se trajeron los autos en relación para conocer de los recursos de reclamación presentados por Faasa Chile Servicios Aéreos Limitada y Martínez Ridao Chile Limitada, en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veintidós, rectificada por la de veintiocho del mismo me
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