GARCÍA PALMA MANUEL (C)
Rol
11787-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En este proceso de liquidación concursal voluntaria seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4900-2021, caratulado “/ García”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno dictada en el cuaderno de incidente general, la señora jueza titular acogió la petición de Scotiabank Chile S.A de excluir del procedimiento concursal el crédito con aval del Estado. Apelada esta decisión, la Corte de Apelaciones de Santiago mediante sentencia de fecha veintiocho de marzo de dos mil veintidós la revocó, y en su lugar, rechazó la referida solicitud. Contra este último pronunciamiento el Banco solicitante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurrente de casación denuncia que se ha efectuado una errónea interpretación de las leyes 20.720 y 20.027, especialmente del artículo 8 de la Ley N° 20.720 y del artículo 2 de la Ley 20.027. Expone que de haberse reconocido el carácter especial del estatuto contenido en la Ley N°20.027, el
Fallo
fallo de alzada debió confirmar la decisión de primer grado y, en definitiva, acoger la solicitud de exclusión del crédito con aval del Estado del procedimiento de liquidación concursal. Solicita que se declare nula la sentencia recurrida y, acto continuo, separadamente, pero sin previa vista, se proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que en definitiva excluya el crédito con garantía estatal del procedimiento concursal de liquidación. Segundo: Que para la adecuada comprensión del conflicto jurídico planteado es necesario tener en consideración los siguientes antecedentes del proceso: a) Manuel Alejandro García Palma solicitó su liquidación voluntaria de bienes conforme al artículo 115 y siguientes de la Ley N°20.720, detallando las razones por las cuales llegó a un estado de insolvencia que le impedía cumplir con las obligaciones que mantenía con sus acreedores. Entre las deudas que detalló conforme lo exige el numeral cuarto de la disposición nombrada, refiere deudas con el Banco Falabella, Tesorería General de la República y Promotora CMR Falabella. b) Por resolución de fecha 25 de junio de 2021, el tribunal decretó la liquidación voluntaria de bienes del solicitante. c) Mediante presentación de 18 de agosto de 2021 compareció Scotiabank Chile S.A solicitando la exclusión del crédito otorgado de conformidad a la normativa especial establecida en la Ley N° 20.027. d) El tribunal de primer grado acogió la petición de exclusión, decisión que fue revoca
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En este proceso de liquidación concursal voluntaria seguido ante el 24° Juzgado Civil de Santiago bajo el rol C-4900-2021, caratulado “/ García”, por sentencia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno dictada en el cuaderno de incidente general, la señora jueza titular acogió la petición de Scotiabank Chile S.A de excluir del procedi
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