CORONADO GONZÁLEZ VÍCTOR Y OTROS CON ENEL DISTRIBUCIÓN CHILE S.A (O)
Rol
4022-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En juicio ordinario Rol C-15965-2017 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, seguido por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, mediante sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve se rechazó íntegramente la demanda, sin costas. Respecto de la decisión de primera instancia apeló la demandante. La Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintidós confirmó el referido fallo. En contra de la sentencia de segundo grado la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por la vía de este recurso la parte demandante acusa la infracción de diversas normas que, en su concepto, deben conducir a la invalidación de la sentencia impugnada. Al efecto, plantea que se ha fallado en contravención a los artículos 2329 y 2314 del Código Civil en relación con el artículo 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos. Asegura que las normas que invoca consagran el deber de garante de la empresa concesionaria eléctrica y la obligación de responder por el daño causado, lo que ha sido desconocido por la sentenciadora al limitarlo de manera improcedente en una situación de riesgo como la ocurrida, donde la empresa demandada debió adoptar las medidas de resguardo, fiscalización y detección para mantener un servicio eléctrico seguro que evitara toda peligrosidad en su explotación. Cita pronunciamientos de esta Corte para sostener que el deber de seguridad, que recae sobre las empresas explotadoras de concesiones eléctricas en cualquiera de sus fases, se extiende tanto a instalaciones públicas como privadas, respecto a cualquier persona que pueda resultar dañada por alguno de los elementos de peligrosidad que constituyen las redes eléctricas. Agrega que el deber de cuidado, seguridad y en especial la obligación de fiscalizar las instalaciones eléctricas en su calidad de concesionaria del servicio público eléctrico, le impone la carga de probar el correcto estado de sus instalaciones. Señala además que en armonía con los principios del derecho común sobre responsabilidad, el citado artículo 139 del D.F.L. N°4 de 2007, impone la obligación de velar por la seguridad e integridad de las personas enfrentadas a instalaciones de transmisión de energía eléctrica, contemplando la carga del concesionario de suprimir las causas que originen peligro para las personas. SEGUNDO: Que, para resolver, se hace necesario precisar los siguientes antecedentes y circunstancias relevantes del proceso: 1. Víctor Hugo Coronado González, su cónyuge Francia Magali Bustos Uribe, su hija Nicolson Rocío Coronado Bustos y su hijo Víctor Ignacio Coronado Bustos interpusieron demanda de indemnización de perjuicios en contra de Enel Distribución Chile S.A. Explicaron que con fecha 22 de junio de 2015 a las 11:00 horas, el demandante Víctor Hugo Coronado González, mientras ejecutaba labores de carpintero e instalación y reparación de techumbres, recibió una violenta descarga eléctrica, de tal magnitud que lo hizo caer desde el andamio ubicado sobre la altura de un segundo piso. La descarga y caída le causaron graves lesiones, tales como, la amputación de su brazo izquierdo, lesiones en su mano y muñeca derecha y amputación del ortejo mayor de su pie derecho. Además, resultó con gran parte de su cuerpo quemado, lesiones que en su conjunto implicaron la pérdida del 80% de sus capacidades. Aseguró que la descarga eléctrica provino del tendido eléctrico que se emplazaba de manera aérea por fuera del perímetro del inmueble en donde se ejecut
Fallo
fallo que se encuentra firme y ejecutoriado. Sobre la base de este mismo antecedente invocó también el hecho de un tercero, a saber, los incumplimientos de la empresa empleadora del actor y víctima directa, como eximente de responsabilidad. Además, alegó en este mismo sentido el hecho de la víctima como interrupción del nexo causal. Sostuvo también que el artículo 109.1 de la NSEG 5.E.n.71 contiene la regla general, antes de detallar las distancias específicas a que deben estar los conductores eléctricos de las construcciones. El deber de conducta genérico que se exige dice relación con una distancia que no provoque un peligro de contacto con el conductor por inadvertencia, es decir, por desatención. Destaca que el sentido natural y obvio de la disposición es que no debe ser peligroso para la persona que transita cerca del tendido eléctrico y no a una persona manipulando objetos extraños sobre el techo de una construcción, que extienden y amplían la superficie de contacto con un cable eléctrico. En subsidio de todo lo alegado anteriormente, opuso la excepción de caso fortuito, al efecto señaló que el accidente ocurrió por circunstancias que fueron imprevistas para su parte y que no fueron posibles de resistir, no obstante las medidas de seguridad y prevención desplegadas y los procedimientos aplicados para asegurar la continuidad del servicio y buen estado de mantención que exige la ley. TERCERO: Que el tribunal de primera instancia, a partir de la prueba rendida, tuvo por e
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ordinario Rol C-15965-2017 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, seguido por demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, mediante sentencia de quince de mayo de dos mil diecinueve se rechazó íntegramente la demanda, sin costas. Respecto de la decisión de primera instancia apeló la demandante. L
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