CODELCO CHILE CON MINISTERIO OBRAS PUBLICAS
Rol
68959-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 68.959-2023, procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “CODELCO CHILE CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de reposición interpuesto respecto de la resolución de esa Corte que declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación intentada en relación a la Resolución DGA (Exenta) N°2.858 de 7 de noviembre de 2022. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el primer acápite del recurso, se acusa la infracción del artículo 137 del Código de Aguas y artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, yerro jurídico en que se incurre al aplicar esta última norma al caso de autos, soslayando que la primera mencionada se remite a las normas contenidas en el Título XVIII del Libro I del Código de Procedimiento Civil, para el solo efecto de aplicar las normas relativas a la tramitación del recurso de apelación, sin que pueda extenderse el envío a las normas que regulan los plazos judiciales, pues éstas se encuentran en el Título VII del Libro I del referido Código de Enjuiciamiento Civil. Luego, en el segundo acápite, se acusa la vulneración del artículo 25 de la Ley N° 19.880, toda vez que la resolución reclamada tiene su origen en un procedimiento administrativo, por lo que conforme a la primera norma, la forma de computar el plazo de 30 días para interponer el recurso de reclamación del artículo 137 del Código de Aguas, debe realizarse de acuerdo al mencionado artículo 25, es decir, solo debe considerar como días hábiles de lunes a viernes, descartándose los sábados, domingos y festivos, incurriendo en un yerro la resolución recurrida al considerar en el cómputo los días sábado, cuestión que le permitió concluir que el recurso había sido extemporáneo. Segundo: Que, en la resolución del asunto planteado, tienen incidencia los siguientes antecedentes: a) La actora dedujo, el día 27 de enero de este año, reclamo contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Resolución DGA (Exenta) N° 2.858 de 7 de noviembre de 2022, mediante la cual se dejó parcialmente sin efecto la Resolución DGA N° 909, de 26 de abril de 2022, y modificó de oficio el numeral 89 de la Resolución DGA (Exenta) N° 3.592 de 29 de diciembre de 2021. b) La resolución administrativa reclamada referida en el literal precedente fue notificada a la actora el 16 de diciembre del año 2022. c) La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el reclamo, por extemporáneo, fundada en que el plazo para interponer el recurso de reclamación en contra de las resoluciones emanadas de la Dirección General de Aguas, es de treinta días, contados desde su notificación o desde la notificación de la resolución que recaiga en el recurso de reconsideración, según corresponda, cuestión que en este caso no se cumplió, atendida la fecha de notificación del acto administrativo que intenta corregir y la data de interposición de la reclamación. d) La decisión anterior fue impugnada por el actor mediante un recurso de reposición, el cual fue rechazado por dicha Corte de Apelaciones. Tercero: Que, del tenor de lo decidido, se infiere que el tribunal estimó que el plazo expresado en el artículo 137 del Código de Aguas, lo es para los efectos del inicio de un procedimiento jurisdiccional, cuestión que conlleva la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil, y por ende, la consideración del día sábado
Fallo
fallo desde que llevó a declarar inadmisible el reclamo por su extemporaneidad, sin otorgar la tramitación pertinente para obtener un pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, por lo que el recurso de casación en el fondo ha de ser acogido. De conformidad asimismo con lo que disponen los artículos 764, 766, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante en lo principal de la presentación de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, en contra de resolución de treinta de marzo de este año pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que se invalida y es reemplazada, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, por la que se dicta a continuación. Regístrese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Enrique Alcalde Rodríguez. Rol Nº 68.959-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por los Abogados Integrantes Sr. Enrique Alcalde R. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Ministros Sr. Matus por estar con feriado legal y el Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
1 1 8 Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol Corte Suprema N° 68.959-2023, procedimiento especial de reclamación reglado en el artículo 137 del Código de Aguas, caratulados “CODELCO CHILE CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS”, la actora dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rec
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