1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LOGUERCIO/VITTINI

Rol

26049-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-13999-2020, caratulado “Loguercio con Vittini”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de uno de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintitrés de julio de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 6º de la Ley Nº 21.226, en relación con los artículos 19 y 20 del Código Civil. Argumenta –en síntesis- que el procedimiento se suspendió con la dictación del auto de prueba y que se le sanciona por no haber efectuado una gestión totalmente inútil, pues resultaba inoficioso notificar el auto de prueba pues el término probatorio se habría suspendido a continuación. Finaliza solicitando -previa invalidación- la dictación de sentencia de reemplazo que revoque la sentencia recurrida y declare que debe continuarse con el procedimiento. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos fácticos nadie discute, estableció que la interlocutoria de prueba fue dictada el 17 de diciembre de 2020 y hasta el 19 de junio de 2021, fecha de interposición del incidente de abandono del procedimiento, no había sido notificada a ninguna de las partes. Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores de segunda instancia han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata, pues -en la especie- no resulta aplicable el artículo 6 de la Ley Nº 21.226 desde que únicamente dispone la suspensión de los términos probatorios que a la entrada en vigencia de la ley indicada hubiesen comenzado a correr o se hubiesen iniciado durante el estado de excepción constitucional. Así, en circunstancias que la resolución que recibió la causa a prueba no fue notificada a ninguna de las partes antes de interponerse el incidente de abandono de procedimiento, el término probatorio en la presente causa no se había iniciado a la entrada en vigencia de la Ley Nº 21226, ni lo hizo durante la vigencia del estado de excepción constitucional, por lo que lógicamente resultaba improcedente su suspensión en aplicación de la norma indicada en el párrafo anterior. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la referencia que se efectúa en el inciso final del artículo 12 de la Ley Nº 21.226 (no invocado) al derogado artículo 6º de la misma ley, en torno a que no es posible computar para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, el tiempo en que el juicio hubiese estado paralizado por disposición del ya citado artículo 6º, tampoco resulta aplicable en la especie. Quinto: En las condiciones anotadas, el recurso de casación e

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-13999-2020, caratulado “Loguercio con Vittini”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de uno de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintitrés de julio de dos mil veintiuno que acogió el incidente de abandono del procedimiento

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