2º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/AGUAS ANTOFAGASTA S.A.

Rol

9313-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sobre interés colectivo de los consumidores e indemnización de perjuicios seguido bajo el Rol N° C-5712-2018 ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Antofagasta S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, dictada con fecha cuatro de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por la inexistencia de alguna imputación de incumplimiento de la Ley Nº 19.496. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que los sentenciadores infringieron los artículos 2º bis letras a) y b), 3º inciso 1º letra e) y 50 inciso 2º, todos de la ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, al condicionar la indemnización de perjuicios que contempla dicha legislación a la condena infraccional por esa misma ley. Pide invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que declare la procedencia de la acción indemnizatoria y que se indemnice a todos los consumidores afectados por los incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor demandado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se acciona en interés colectivo de los consumidores para la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para res

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial deducido por la demandante resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de tres de octubre de dos mil veintidós que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por la inexistencia de alguna imputación de incumplimiento de la Ley Nº 19.496. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que los sentenciadores infringieron los artículos 2º bis letras a) y b), 3º inciso 1º letra e) y 50 inciso 2º, todos de la ley Nº 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, al condicionar la indemnización de perjuicios que contempla dicha legislación a la condena infraccional por esa misma ley. Pide invalidar el fallo y dictar sentencia de reemplazo que declare la procedencia de la acción indemnizatoria y que se indemnice a todos los consumidores afectados por los incumplimientos en los que ha incurrido el proveedor demandado. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se acciona en interés colectivo de los consumidores para la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la demandada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Si

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1 Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este juicio sobre interés colectivo de los consumidores e indemnización de perjuicios seguido bajo el Rol N° C-5712-2018 ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Aguas Antofagasta S.A.”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de

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