C.A. de Concepción

CEAT BIO BIO/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN

Rol

68543-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Centro Educacional de Alta Tecnología, en estos autos seguidos por reclamo de ilegalidad en materia de educación, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible la reclamación deducida. Segundo: Que el artículo 85 de la Ley N° 20.529 no contempla el recurso de apelación en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones que declara inadmisible el reclamo de ilegalidad. Tercero: Que la Corte Suprema no es un tribunal de apelación y sólo en forma excepcional le corresponde conocer en segunda instancia, en aquellos casos en que la ley le otorga dicha competencia, cuyo no es el de autos. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la reclamante y concedido con fecha 17 de abril de 2023, en contra de la resolución de diez de abril del mismo año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1º) Que, por resolución de diez de abril del año en curso, la Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta PA Nº 284 de la Superintendencia de Educación, de 7 de marzo de 2023, notificada a la reclamante en idéntica data. 2º) Que para estos efectos cabe tener presente lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 85 de la Ley N° 20.529, el cual preceptúa: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. A su vez, el artículo 114 del mismo te

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la reclamante y concedido con fecha 17 de abril de 2023, en contra de la resolución de diez de abril del mismo año, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1º) Que, por resolución de diez de abril del año en curso, la Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible, por extemporánea, la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta PA Nº 284 de la Superintendencia de Educación, de 7 de marzo de 2023, notificada a la reclamante en idéntica data. 2º) Que para estos efectos cabe tener presente lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 85 de la Ley N° 20.529, el cual preceptúa: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. A su vez, el artículo 114 del mismo texto normativo establece: “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos”. De esta última norma fluye, de forma inequívoca, que en los procesos administrativos llevados a cabo por la S

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Centro Educacional de Alta Tecnología, en estos autos seguidos por reclamo de ilegalidad en materia de educación, en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que declaró inadmisible la reclam

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