2º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

ANDAMIOS ALTO METAL LTDA./MONSÁLVEZ

Rol

26141-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles e indemnización de perjuicios tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué bajo el Rol C-933-2021, caratulado “Andamios Alto Metal Limitada con Monsálvez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha treinta de enero de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que acogió parcialmente su demanda, declarando terminado el contrato y ordenando pagar rentas e indemnización por especies no restituidas por montos inferiores a los solicitados, rechazando además lo pedido por compensación de gastos por retiro de especies, todo ello sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido las normas reguladoras de la prueba -que no indica- al no otorgar el valor probatorio que correspondía al contrato y guías de despacho allegados en segunda instancia, criticando las conclusiones del fallo de primera instancia repasando normativa y cláusulas que en ningún momento denuncia como infringidas, y a cuestionar que no se condenara en costas sin precisar algún error de derecho o fundamento fáctico pertinente. Pide anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas del recurso. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué c

Fundamentos

motivos expuestos con antelación, el recurso de casación sustancial resulta inviable y no será acogido a tramitación.

Fallo

fallo de primer grado de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que acogió parcialmente su demanda, declarando terminado el contrato y ordenando pagar rentas e indemnización por especies no restituidas por montos inferiores a los solicitados, rechazando además lo pedido por compensación de gastos por retiro de especies, todo ello sin costas. Segundo: Que el recurrente sostiene en su arbitrio de nulidad que la sentencia ha transgredido las normas reguladoras de la prueba -que no indica- al no otorgar el valor probatorio que correspondía al contrato y guías de despacho allegados en segunda instancia, criticando las conclusiones del fallo de primera instancia repasando normativa y cláusulas que en ningún momento denuncia como infringidas, y a cuestionar que no se condenara en costas sin precisar algún error de derecho o fundamento fáctico pertinente. Pide anular el fallo y dictar sentencia de reemplazo que acoja íntegramente la demanda, con costas del recurso. Tercero: Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, invocar el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten el o los errores de derecho de que adolec

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario de terminación de contrato de arrendamiento de bienes muebles e indemnización de perjuicios tramitado ante el Segundo Juzgado de Letras de Quilpué bajo el Rol C-933-2021, caratulado “Andamios Alto Metal Limitada con Monsálvez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad d

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