JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA/INVERSIONES UPSIDE SPA (LTE)

Rol

26039-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol N° C-8373-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Colina con Inversiones Upside SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veintidós que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Segundo: Que el recurrente de casación denuncia la infracción de los artículos 152 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la de ley Nº 21.226 modificado por la ley Nº 21.379. Argumenta –en síntesis- que el término probatorio se inició el 24 de julio de 2020 y se suspendió el mismo día por disposición del artículo 6º de la ley Nº 21.226, sin que conste que ninguna de las partes haya pedido su reanudación. Finaliza indicando que a la fecha del incidente el proceso ya se había reanudado. Solicita que -previa invalidación- se dicte sentencia de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento, con costas. Tercero: Que la resolución de primera instancia, cuyos fundamentos son compartidos en alzada, estableció que la resolución que recibió la causa a prueba contó con la notificación de ambas partes a contar del 13 de octubre de 2020, iniciándose con ello el término probatorio. Sanciona que habiéndose suspendido la etapa de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el ya derogado artículo 6º de la ley Nº 21.226, correspondía aplicar lo previsto en el inciso primero del artículo 12 de la misma ley; en consecuencia, concluye que, sobre la demandante recaía la carga procesal de dar curso progresivo a los autos una vez concluido el estado de excepción constitucional el 30 de septiembre de 2021, sin que aquélla haya efectuado gestión alguna para dar curso progresivo a los autos sino excedido con creces el plazo de 6 meses hasta la solicitud de reanudación del procedimiento (26 de septiembre de 2022), razón por la cual declaró abandonado el procedimiento. Finalmente, los sentenciadores desecharon considerar útil la resolución de 31 de enero de 2022, relativa a apercibir a la demandada para fijar un medio de notificación. Cuarto: Que, en concordancia con lo reseñado precedentemente, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, tal como lo resuelven los jueces de instancia operó la suspensión del término probatorio por aplicación del aludido artículo 6º, desde que la interlocutoria de prueba fue notificada a las partes durante la vigencia del estado de excepción constitucional, condiciones bajo las cuales de manera excepcional, y por expresa disposición legal, cesaba la obligación de las partes referente a impulsar el procedimiento. De la misma forma, acertadamente resuelven que una vez finalizado el referido

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Visto y considerando: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Juzgado de Letras de Colina bajo el Rol N° C-8373-2019, caratulado “Ilustre Municipalidad de Colina con Inversiones Upside SPA”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de dos de febrero de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintiocho de octubre de dos mil veintidós que acogió el incidente de abandono del p

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