4º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BARRIOS/TRANSPORTES BARRIOS HERMANAS LIMITADA

Rol

105091-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el C-2374-2020, caratulado “Barrios con Transportes Barrios Hermanas Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de cinco de mayo de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado de fecha once de noviembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al no presumir la existencia de una deuda por concepto de honorarios, en circunstancias que se acreditó el vínculo contractual y la emisión de boletas de honorarios, máxime cuando la única alegación de fondo fue la prescripción de la deuda y se la rechazó. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo acción de cobro de honorarios que emanan de un contrato de prestación de servicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 1438, 1445, 1545 y 1546 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento jurídico al fallo. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dad

Fallo

fallo de primer grado de fecha once de noviembre de dos mil veintidós que rechazó la demanda. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, al no presumir la existencia de una deuda por concepto de honorarios, en circunstancias que se acreditó el vínculo contractual y la emisión de boletas de honorarios, máxime cuando la única alegación de fondo fue la prescripción de la deuda y se la rechazó. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja la demanda, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo acción de cobro de honorarios que emanan de un contrato de prestación de servicios, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1437, 1438, 1445, 1545 y 1546 del Código Civil, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirvió de fundamento jurídico al fallo. Y -al no hacerlo- genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento sumario de cobro de honorarios pactados en un contrato de prestación de servicios seguido ante el Cuarto Juzgado Civil de Antofagasta bajo el C-2374-2020, caratulado “Barrios con Transportes Barrios Hermanas Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de cas

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