2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

QUIMICA INDUSTRIAL SPES S.A. CON INGENIERIA SEGURIDAD Y PUBLICIDAD VIALMEGA VIAL SPA(O)

Rol

5124-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En juicio ordinario seguido por demanda de cobro de obligación de dar, tramitada bajo el rol C-2829-2020 y caratulado “Química Industrial SPES S.A con Ingeniería Seguridad y Publicidad Vialmega Vial SpA”, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, el Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por la parte demandada. La demandante interpuso recurso de apelación en contra de dicha resolución y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de veinte de enero de dos mil veintidós, la revocó y, en su lugar, acogió el incidente con costas. En contra de esta última sentencia, la actora dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene en su libelo de nulidad sustancial que el

Fallo

fallo impugnado ha infringido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, denuncia que el expediente fue archivado antes de que hubieran transcurrido los seis meses desde que se dictó la última resolución recaída en gestión útil. Indica que ante la imposibilidad material de contar con el expediente para proceder a la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba y la suspensión de los términos probatorios, dispuesta por el artículo 6 de la Ley N°21.226, hacía preferible retardar el término probatorio hasta lo más cercano al levantamiento del estado de excepción constitucional. Finalmente, cita el pronunciamiento de esta Corte en causa ingreso N°6476-2014, de fecha 14 de enero de 2015, en que se acogió un recurso de casación en el fondo, considerando al desarchivo como una gestión útil dentro del proceso. SEGUNDO: Que para un correcto entendimiento y decisión del asunto planteado en el recurso es necesario tener presente los siguientes antecedentes: a) El 12 de enero de 2021 se llevó a efecto comparendo de conciliación, la que no se produjo, razón por la que se ordenó traer los autos para lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil; b) El 15 de enero de 2021, se recibió la causa a prueba y se indicó a las partes que deben tener presente lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N°21.226 al momento de practicarse las notificaciones c) Con fecha 3 de junio de 2021, se ordenó el archivo de los antecedentes, sin que haya sido no

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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En juicio ordinario seguido por demanda de cobro de obligación de dar, tramitada bajo el rol C-2829-2020 y caratulado “Química Industrial SPES S.A con Ingeniería Seguridad y Publicidad Vialmega Vial SpA”, por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno, el Segundo Juzgado Civil de Concepción rechazó el incidente de abandono del

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