COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SAN SEBASTIÁN LIMITADA./ARAYA
Rol
119642-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el C-511- 2020, caratulado “Comercializadora y Distribuidora San Sebastián con Araya”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada en contra de la sentencia de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de cinco de junio de dos mil veintitrés, que confirmó el fallo de primer grado dictado el catorce de julio de dos mil veintidós que rechazó la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 19 a 24, 1702, 1705 y 1706 del Código Civil, al no concluir el fallo que las facturas que se cobran hayan sido pagadas al vendedor que representaba a la ejecutante, con lo cual también se desconocería la costumbre mercantil, vulnerando con ello el artículo 4 del Código Civil y los artículos 119, 120, 160 y 137 del Código de Comercio, además del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja la excepción de pago, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Sexto: Que, atendido que en este juicio la controversia versó sobre la procedencia de la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, junto con las normas que regulan el pago como modo de extinguir obligaciones, a saber, los artículos 1568 y siguientes del Código Civil y, especialmente, el artículo 1578 del mismo código, preceptos que -al ser aplicados- tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para rechazar la excepción. Y, al no hacerlo, el recurrente genera un vacío que resulta imposible de subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual se lo rechazará por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 119.642-2023
Fallo
fallo de primer grado dictado el catorce de julio de dos mil veintidós que rechazó la excepción del Nº 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 19 a 24, 1702, 1705 y 1706 del Código Civil, al no concluir el fallo que las facturas que se cobran hayan sido pagadas al vendedor que representaba a la ejecutante, con lo cual también se desconocería la costumbre mercantil, vulnerando con ello el artículo 4 del Código Civil y los artículos 119, 120, 160 y 137 del Código de Comercio, además del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Pide invalidar el fallo y dictar uno de reemplazo que acoja la excepción de pago, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite, en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores de derecho. Sexto: Que, atendido que en este juicio la controversia versó sobre la procedencia de la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringido el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, junto con las normas que regulan el pago como modo de extinguir obligaciones, a saber, los artículos 1568 y siguientes del Código Civil y, especialmente, el artículo 1578 del mismo código, preceptos que -al ser aplicados- tienen el carácter de decisoria litis pues sirvieron de sustento a los juzgadores para rechazar la excepción. Y, al no hacerlo, el recurrente genera un vacío que resulta imposible de subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual se lo rechazará por manifiesta falta de fundamento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Enrique Jofré Parra, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de cinco de junio de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. Nº 119.642-2023
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo de cobro de facturas seguido ante el Juzgado de Letras de Villa Alemana bajo el C-511- 2020, caratulado “Comercializadora y Distribuidora San Sebastián con Araya”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la ejecutada e
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