JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ISAPRE BANMÉDICA S.A./INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO MAGALLANES

Rol

161633-2023

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por un tribunal del trabajo, en contexto de un juicio seguido en procedimiento monitorio; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, ya que se limita a verificar si concurre o no la causal invocada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al séptimo otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y del ministro suplente señor Muñoz P., quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°161.633-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: a sus antecedentes. Al segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Al séptimo otrosí: téngase presente. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y del ministro suplente señor Muñoz P., quienes estuvieron por dar curso al libelo, pues, a su juicio, la resolución impugnada participa de la naturaleza jurídica referida en la motivación primera, pues pone término al juicio y no es susceptible de recurso alguno en su contra, al tenor de lo dispuesto en el artículo 502 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese. N°161.633-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio 204687: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de nin

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