SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA THL LTDA. CON MARSANO MORAN REINALDO Y OTRO (O)
Rol
10244-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos, juicio de menor cuantía, sobre rescisión por lesión enorme, caratulados “Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria THL Limitada con Marsano”, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-481-2020, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de tres de marzo de dos mil veintidós, que revocó la resolución de primer grado de quince de noviembre de dos mil veintiuno, en cuanto ésta rechazaba el incidente de abandono del procedimiento y, en su lugar, acogió el incidente promovido por el demandado. Que, en contra de dicha resolución, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente sostiene que la resolución impugnada infringe el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 4º de la Ley Nº 21.226, el inciso final del artículo 12 de la Ley Nº 21.226; el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y; el artículo 19 del Código Civil. Denuncia que las infracciones de ley se han cometido en el
Fallo
fallo recurrido desde que se dio lugar al incidente de abandono del procedimiento contemplado en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sin considerar la letra, sentido y alcance de las normas contempladas en la Ley Nº 21.226, las que guardan, en su concepto, estricta relación con las adecuaciones procesales aplicables a los procedimientos que se siguen ante los entes jurisdiccionales durante la vigencia de la pandemia ocasionada por el virus COVID-19. Concordante con lo anterior, agrega que el artículo 1 de la Ley Nº 21.226, dispuso durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública y sus prórrogas que se suspendieran las audiencias en los tribunales señalados en el inciso cuarto, de conformidad con los términos dispuestos en los incisos siguientes de dicho artículo. Manifiesta que la audiencia de conciliación y sin que el tribunal contara con los medios para realizarla de manera telemática, le parece al recurrente que es una que no tenía el carácter de urgente. Solicita que se invalide la resolución recurrida, procediendo a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda, acogiendo en ella la demanda impetrada, en todas sus partes, con expresa condena en costas, en los términos solicitados en la misma. Segundo: Que, en la sentencia cuestionada, se acogió el incidente planteado, teniendo en consideración los siguientes razonamientos: “Que si bien lleva razón el tribunal cuando señala que durante los primeros meses del año 2020 y debido a la pandemia Covid 19 se produjeron diversos impedimentos que afectaron la normal prosecución de los procedimientos en tramitación, lo cierto, es que el Poder Judicial arbitró desde la dictación de la Ley N 21.226 diversas medidas tendientes al normal desarrollo -dentro de las limitaciones existentes- de los juicios sometidos al conocimiento de los tribunales. Por lo anterior, es atendible lo alegado por la parte demandante, pero solo hasta la implementación de los mecanismos técnicos necesarios para la realización de las audiencias por vía telemática, cuestión que ocurrió al menos a contar del segundo semestre de 2020, lo que constituye un hecho de público conocimiento. 3° Que a mayor abundamiento cabe señalar que la Corte Suprema no dispuso, dentro de las facultades que le otorgaba el artículo 1 de la Ley N° 21.226, la suspensión de las audiencias de conciliación. Así las cosas, adoptadas las medidas técnicas para el funcionamiento de los tribunales frente a la situación extraordinaria producida por la pandemia y no existiendo desde el mes de agosto de 2020 decreto que impusiera una cuarentena obligatoria en esta comuna, era necesario el impulso de parte a fin de que la notificación de la audiencia de conciliación se practicara y en consecuencia, la audiencia misma, lo que superadas las dificultades antes señaladas, no realizó la parte demandante quedando absolutamente paralizada la causa hasta su desarchivo en septiembre de 2021, a pet
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos, juicio de menor cuantía, sobre rescisión por lesión enorme, caratulados “Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria THL Limitada con Marsano”, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol N° C-481-2020, el demandante recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de t
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