COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA EL ROMERO CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rol
33550-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
motivos sexto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que a través de la acción interpuesta la demandante solicita la regularización conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, de un derecho de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, de uso consuntivo de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 1 litro por segundo, provenientes de la fuente natural “Quebrada Las Máquinas”, en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, región de Atacama. Hace presente que los miembros de la comunidad indígena han explotado y utilizado las aguas para consumo de animales, sin violencia ni clandestinidad y sin reconocer dominio de terceros desde tiempos inmemoriales, entregando las coordenadas del punto de captación. Segundo: Que del mérito del Informe Técnico DARH DGA N° 67 de 21 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Aguas, se concluye respecto de la solicitud de la actora que se constató la existencia de una poza de agua con bajo escurrimiento superficial, la ubicación de los puntos de captación señalados por los peticionarios, corresponde a la correcta, lo que fue constatado mediante inspección ocular y que no existen obras de captación ni de conducción de las aguas. Señala que el punto de captación se encuentra en un área de pastoreo, que no existen cultivos que justifiquen el uso -sólo vegas y pastizales naturales- y que el uso es de abrevadero para un grupo de animales compuesto aproximadamente por 20 caballos, 2 vacunos, 40 burros y 100 cabras; sin embargo, sugiere no acceder toda vez que a su juicio no se acreditó el uso ininterrumpido. Tercero: Que, además, se incorporó el Informe Técnico de fecha 2 de noviembre de 2022, suscrito por la Encargada Regional de la Conadi Atacama, a través del cual se expone que La Comunidad Indígena Diaguita El Romero, se constituyó con fecha 1 de julio de 2018. Con todo, refiere que la ley reconoce el asentamiento ancestral e inmemorial de un pueblo indígena en un sector territorial determinado del país, que es el caso de la Comunidad demandante. Así, sostiene que el recurso hídrico se encuentra en una zona de histórica ocupación indígena, que corresponde al hábitat ancestral de la Comunidad Diaguita El Romero. Los miembros de la Comunidad son integrantes de familias Diaguitas que desde tiempos inmemoriales han desarrollado la agricultura de subsistencia y la ganadería de trashumancia en los sectores cordilleranos de Vallenar, ocasionando una constante movilidad estacional (invierno-verano) junto a su ganado (cabras, mulas y caballos). Además se incorporó en estos antecedentes el Informe Histórico Antropológico, que expresa que la Comunidad Indígena El Romero, es un pueblo originario que está en estos territorios antes de la conformación del Estado chileno y que tienen un origen marcadamente pre-hispánico. Ilustra respecto de la evolución en la o
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 177 y 2° transitorio del Código de Aguas 1°, 63 y 64 de la Ley N° 19.253 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto rechaza la acción, y en su lugar se decide que: I.- Se acoge la solicitud de regularización de derechos de aprovechamiento de carácter consuntivo de aguas superficiales y corrientes, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 1 litro por segundo captadas en fuente natural conocida como Quebrada Las Máquinas, en la comuna de Vallenar, provincia de Huasco, región de Atacama. II.- Procédase a la inscripción de los derechos de aprovechamiento de aguas por el Conservador de Bienes Raíces competente. III.- Remítase copia de la presente sentencia a la Dirección General de Aguas, para que se incorpore al catastro público de aguas contemplado en el artículo 122 del Código de Aguas. IV.- Que se rechaza la oposición presentada por doña Rocío Paulette Navarrete Tiznado. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Munita, quien fue del parecer de confirmar el fallo en alzada, por las consideraciones que fueron expuestas en su disidencia respecto del fallo de casación que antecede. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Munita. Rol Nº 33.550—2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A. y Sr. Mario Gómez M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos sexto a noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los considerandos sexto y séptimo de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que a través de la acción interpuesta la demandante solicita la regularización conforme al artículo 2° transitorio del Código de Aguas, de un derecho de aprovechamiento
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