2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

COMUNIDAD INDIGENA DIAGUITA EL ROMERO CON MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Rol

33550-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA

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Hechos

Vistos: En estos autos rol Nº 33.550-2023 sobre juicio sumario de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, caratulados "Comunidad Indígena Diaguita El Romero con Ministerio de Obras Públicas”, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó el fallo de primer grado que rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 2° Transitorio del Código de Aguas, 1°, 9, 20 y 64 de la Ley N° 19.253 y 13 y 15 del Convenio N° 169 de la OIT. Explica que para la procedencia de la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas basta acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas; sin embargo, la sentencia recurrida impone arbitrariamente una exigencia adicional, no prevista en la disposición, soslayando, además, que los derechos que la Comunidad Diaguita El Romero busca regularizar, son de uso ancestral. Enfatiza que el procedimiento contemplado en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, no tiene por finalidad constituir derechos de aprovechamiento, sino únicamente regularizarlos e inscribirlos, lo que en el caso concreto se justifica en que la demandante es dueña ancestral de los derechos de agua. Así pues, explica que la utilización deriva de prácticas consuetudinarias. Ante esta realidad, la autoridad ha optado por reconocer esos derechos ancestrales en el caso de comunidades indígenas, exigiendo sólo su regularización e inscripción, no para fines de constitución, sino para darles certeza en cuanto a su entidad, ubicación de los puntos de captación de las aguas y precisión del uso del recurso hídrico. Añade que la Comunidad Indígena Diaguita El Romero constituye una agrupación de personas, reconocidas por la Ley N° 19.253, que otorgó un estatuto jurídico que reconoce características culturales propias, entre las que se cuentan el respeto y veneración hacia la tierra y el agua, ambos elementos, fundamento esencial de su existencia. Tal ley reconoce una ancestral utilización de las aguas por parte de las comunidades. Sostiene que el mecanismo previsto en el artículo 2° Transitorio antes citado, brinda un reconocimiento jurídico a quienes durante años han utilizado las aguas en forma ininterrumpida, pública y pacífica transformando de esta forma un acto material en un derecho patrimonial protegido por la Constitución Política de la República. Así, sólo dos son los requisitos fundamentales que se deben cumplir: a) haber cumplido cinco años de uso ininterrumpido de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas, esto es, el año 1981, contados desde la fecha en que comenzaron a ser usadas; b) Que dicha utilización se haya efectuado libre de violencia y clandestinidad. Ambos se cumplen en la especie, toda vez que se acreditó el uso ancestral en diversas actividades, como el abrevadero de animales. Segundo: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el

Fallo

fallo de primer grado que rechazó la demanda. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que en el arbitrio de nulidad sustancial se acusa la infracción de los artículos 2° Transitorio del Código de Aguas, 1°, 9, 20 y 64 de la Ley N° 19.253 y 13 y 15 del Convenio N° 169 de la OIT. Explica que para la procedencia de la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas basta acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2° transitorio del Código de Aguas; sin embargo, la sentencia recurrida impone arbitrariamente una exigencia adicional, no prevista en la disposición, soslayando, además, que los derechos que la Comunidad Diaguita El Romero busca regularizar, son de uso ancestral. Enfatiza que el procedimiento contemplado en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, no tiene por finalidad constituir derechos de aprovechamiento, sino únicamente regularizarlos e inscribirlos, lo que en el caso concreto se justifica en que la demandante es dueña ancestral de los derechos de agua. Así pues, explica que la utilización deriva de prácticas consuetudinarias. Ante esta realidad, la autoridad ha optado por reconocer esos derechos ancestrales en el caso de comunidades indígenas, exigiendo sólo su regularización e inscripción, no para fines de constitución, sino para darles certeza en cuanto a su entidad, ubicación de los puntos de captación de las aguas y precisión del uso del recurso hídrico. Añade que la Comunidad Indígena Diaguita El Romero constituye una agrupación de personas, reconocidas por la Ley N° 19.253, que otorgó un estatuto jurídico que reconoce características culturales propias, entre las que se cuentan el respeto y veneración hacia la tierra y el agua, ambos elementos, fundamento esencial de su existencia. Tal ley reconoce una ancestral utilización de las aguas por parte de las comunidades. Sostiene que el mecanismo previsto en el artículo 2° Transitorio antes citado, brinda un reconocimiento jurídico a quienes durante años han utilizado las aguas en forma ininterrumpida, pública y pacífica transformando de esta forma un acto material en un derecho patrimonial protegido por la Constitución Política de la República. Así, sólo dos son los requisitos fundamentales que se deben cumplir: a) haber cumplido cinco años de uso ininterrumpido de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas, esto es, el año 1981, contados desde la fecha en que comenzaron a ser usadas; b) Que dicha utilización se haya efectuado libre de violencia y clandestinidad. Ambos se cumplen en la especie, toda vez que se acreditó el uso ancestral en diversas actividades, como el abrevadero de animales. Segundo: Que la sentencia de primer grado, confirmada por el fallo impugnado, rechaza la acción sosteniendo que los antecedentes acompañados no permiten ilustrar la utilización ininterrumpida de las aguas, en vista que se trata de una comunidad que se traslada de manera constante en búsqueda de alimento p

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol Nº 33.550-2023 sobre juicio sumario de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas, caratulados "Comunidad Indígena Diaguita El Romero con Ministerio de Obras Públicas”, la parte demandante interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirm

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