C.A. de Santiago

RUSU/MINISTERIO DE JUSTICIA

Rol

62034-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Cuarto a Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el actor, de nacionalidad rumana, quien cumple una condena unificada, impuesta en Chile, denunció por la presente vía cautelar la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dejó sin efecto el traslado internacional pasivo, previamente concedido en favor del recurrente. Reclamó que, la actuación reclamada, se adoptó: a) sin dar cumplimiento a los requisitos de invalidación que prescribe el artículo 53 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos; b) sin existir una revocación de la anuencia otorgada previamente por el Estado receptor. De esta manera, reclamó la ilegalidad y arbitrariedad de lo resuelto, con la consecuente afectación de sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1º, 2º, 3º inciso cuarto, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y pidió dejar sin efecto la resolución recurrida o que en su lugar se adopten todas aquellas medidas que se estime pertinentes para asegurar el restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que el Ministerio recurrido sostuvo, en lo medular, que no existe un supuesto de ilegalidad ni arbitrariedad, toda vez que, de acuerdo al artículo 3 letra f) del Convenio de Estrasburgo, para la procedencia del traslado se requiere que exista consentimiento del Estado de condena y del Estado de cumplimiento, condición que ya no concurre en el caso, al haberse recibido por la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile, la comunicación de su par rumana, acerca de la necesidad de dejar sin efecto el traslado pasivo del condenado. Tercero: Que, de conformidad a los instrumentos e informes agregados al presente expediente digital, resultan hechos y antecedentes no controvertidos y pertinentes para la resolución del asunto, los siguientes: i) Por Resolución Exenta N° 920 de 22 de junio de 2021, rectificada y complementada por Resolución Exenta N° 1286 de 12 de agosto de 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, “Acepta el traslado del Sr. George Dan Rusu a Rumania en virtud del Convenio de Estrasburgo sobre traslado de personas condenadas”, por haberse verificado las condiciones que lo hacen procedentes de conformidad a lo previsto en el Tratado referido, dando cuenta haber recabado la anuencia del Estado receptor que consta en “Memorándum N° 1858 de 07 de junio de 2021, de la Jefa de la División de Reinserción Social del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que informa al Sr. Subsecretario de Justicia, sobre la solicitud de traslado aceptada por Rumania y recomienda la aceptación par parte de Chile.” ii) Por Oficio N° 427 de El 24 de diciembre de 2021, la Policía de Investigaciones de Chile informó al Ministerio recurrido, que desde la Oficina de Interpol de Rumania se comunicó “la necesidad de dejar sin efecto temporalmente el traslado pasivo” del condenado. iii) En Resolución Exenta N° 2598 de 30 de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de George Dan Rusu, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio recurrido deberá retrotraer el procedimiento de invalidación de la Resolución Exenta N° 920 de 22 de junio de 2021, rectificada por la Resolución Exenta N° 1286 de 12 de agosto de 2021, a fin de: a) dar cumplimiento a la citación del afectado; b) asimismo deberá consignar o recabar, en su caso, la voluntad del Estado Parte correspondiente, en relación a la invalidación del traslado internacional pasivo materia de la acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Convenio de Estrasburgo sobre Traslado de Personas Condenadas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro Suplente don Mario Gómez Montoya. Rol N° 62.034-2023. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., Sr. Mario Gómez M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Gómez por haber concluido su período de suplencia.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 180146-2023: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos Cuarto a Octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el actor, de nacionalidad rumana, quien cumple una condena unificada, impuesta en Chile, denunció por la presente vía cautelar la decisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que dejó sin efecto el traslado internacional pasivo, previamente concedido en favor del recurrente. Reclamó

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