Trib. Libre competencia

REDTEC S.A CON TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA

Rol

25179-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADA RECLAMACIÓN

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Hechos

Vistos: En estos autos, Rol CS N° 25.179-2022 la parte demandante –Redtec- dedujo reclamación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia que rechazó la acción. Antecedentes. I.- Demanda: la empresa Redtec demandó a Walmart Chile S.A. (Walmart) acusándola, en lo que importa al arbitrio en estudio, de vulnerar las letras b) y c) del artículo 3° del Decreto Ley N° 211, producto de la ejecución de las siguientes conductas: a) Cobro unilateral del transporte y devolución de pallets, en circunstancias que también serían cobradas a los proveedores de Walmart, configurándose un doble cobro. b) Cobro de una tarifa, por los servicios adicionales que pudiesen haber significado a Walmart un costo emergente, sin sustento en valores reales, ni en una estructura de costos de una empresa modelo. c) Retención indebida de pallets de Redtec en las dependencias de Walmart, medida de presión para que la demandante se viera obligada a pagar las facturas emitidas por Walmart unilateral e injustamente. d) Modificación unilateral e intempestiva de las condiciones de devolución de los pallets a Redtec. Explica la actora que, se desempeña en el giro de arriendo y administración de pallets, caracterizándose por ofrecer pallets homogéneos y de alta calidad, que se diferencian de pallets genéricos que pueden ser utilizados. Señala que, sus clientes son los proveedores de supermercados que arriendan los pallets para cargar productos, que son transportados hacia los centros de distribución y luego hacia las salas de ventas. Una vez desmontados los pallets, estos serían trasportados de vuelta por los supermercados a sus respectivos centros de distribución, para finalmente ser devueltos a Redtec. Su actividad, representaría aproximadamente el 10% del mercado de servicio de arriendo de pallets, siendo actualmente su único competidor Chep Chile S.A. (Chep), cuya participación ascendería aproximadamente a un 90%. Explica que, los proveedores pagan a los supe

Fundamentos

considerando anterior, o parte de ellos. Los demandantes en este mercado, son los proveedores de mercadería de Walmart que utilizan pallets genéricos y los dueños de pallets estandarizados que necesitan recuperarlos para ponerlos a disposición de los proveedores de mercadería con quienes tienen una relación comercial. Condiciones de competencia en el mercado relevante de autos: este análisis, no debe focalizarse solamente en determinar la participación de mercado de la demandada, sino que en discernir si existen en el mercado relevante definido barreras a la entrada significativas, que le permiten a la firma dominante cobrar precios excesivos sin ser disciplinada por otros actores actuales o potenciales. En el caso de precios excesivos, dichas barreras deben ser más altas que aquellas que normalmente sirven para determinar la dominancia, pues lo relevante en el análisis es, en última instancia, determinar la posibilidad real de optar que tiene el agente económico cuya actividad se encuentra constreñida por tales barreras. Sin perjuicio que existen diversas empresas que participan en el mercado relevante definido en estos autos, se debe tener en consideración que, tal como se describe en los informes acompañados, Walmart realizaría la recuperación de diversos activos reutilizables (bandejas plásticas, carros, pallets, etc.) de manera conjunta, lo que le permitiría aprovechar ciertas economías de escala y de ámbito. Según se concluye del informe, los costos fijos representan solo un 12% de los costos totales asociados a estas actividades logísticas, por lo que, si bien existen economías de escala y de ámbito, por lo que estas no serían suficientes para constituir una barrera de entrada. Participación de mercado de la demandada en el servicio de recuperación y devolución de pallets desde las salas de venta de Walmart: para el periodo 2018-2021, a nivel nacional, la referida empresa retiró desde sus salas de venta el 70% a 85% de pallets de propiedad de Redtec y el 80% a 95% de pallets de propiedad de Chep, sin que se cuente con antecedentes que permitan identificar si los pallets restantes fueron retirados por sus propietarios u otro agente logístico con el que estos hayan adquirido el servicio. Barreras de entrada y poder de mercado de la demandada: el SLI no contaría con barreras de entrada significativas. En efecto, Walmart permite y ha permitido la posibilidad de que la misma demandante o un tercero designado por esta retire los pallets estandarizados desde sus salas de venta. En ausencia de barreras de entrada significativas, se concluye que Walmart no tiene una posición dominante en el mercado de los servicios de logística destinados a la recuperación y devolución de pallets desde las salas de venta de Walmart a sus propios centros de distribución o aquellos pertenecientes a los dueños de los pallets. De este modo, al no existir dominancia, esto es, el elemento estructural propio de toda conducta de abuso de posición dominante, la imputa

Fallo

fallo agrega que, sin perjuicio de la conclusión expuesta, no es descartable que Walmart pueda alcanzar una posición dominante en el mercado que se define en esta sentencia, debido a la alta participación de mercado que tiene y las eventuales ventajas de coordinación de sus actividades y economías de escala propias de toda actividad logística con las que goza. Por esta razón, se continúa con el análisis de la acusación de Redtec sobre la comisión de actos de competencia desleal, toda vez que respecto de esta conducta, no es necesario que la demandada goce de una posición dominante, sino que basta que la práctica acusada se haya realizado con el objeto de alcanzarla. En esta materia, refiere que, los actos de competencia desleal susceptibles de ser sancionados en esta sede, están regulados en el artículo 3° letra c) del D.L. N° 211. De acuerdo con esta norma, se consideran como actos anticompetitivos, “las prácticas predatorias, o de competencia desleal, realizadas con el objeto de alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante”. Del tenor de la norma transcrita, dable es concluir que no cualquier acto de competencia desleal será sancionado por este Tribunal, sino solo aquellos que, probados, tengan la aptitud de afectar el mercado, lo que se manifiesta en el requisito establecido en la norma en comento sobre el objetivo de la práctica desleal (alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante). Ello implica que cuando se trata de actos de competencia desleal q

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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol CS N° 25.179-2022 la parte demandante –Redtec- dedujo reclamación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Defensa de Libre Competencia que rechazó la acción. Antecedentes. I.- Demanda: la empresa Redtec demandó a Walmart Chile S.A. (Walmart) acusándola, en lo que importa al arbitrio en estudio, de vuln

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