1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LABORATORIO TÉCNICO DE LA CONTRUCCIÓN LIMITADA/SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA

Rol

160289-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 160.289-2022 caratulados “Laboratorio Técnico de la Construcción Limitada con Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma deducido por la demandante en contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha tres de noviembre del año dos mil veintidós, que confirmó la sentencia interlocutoria de prueba de primer grado. Segundo: Que, el arbitrio, se funda en la causal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 800 N° 4 y el inciso 1° del artículo 766 del mismo cuerpo legal, al no incluirse en segunda instancia, la causa en la tabla para su vista, en la semana del 2 al 4 de noviembre del año 2022, no obstante haberse certificado y decretado el trámite “en relación”, lo que impidió que se recibieran sus alegatos en audiencia pública ante la Corte de Apelaciones, omitiendo un trámite declarado esencial, en los artículos antes citados. Tercero: Que cabe consignar que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma debe ser preparado, resultando indispensable que quien lo entabla haya reclamado del defecto ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los medios de impugnación establecidos en la ley, requisito al que no se dio cumplimiento en la especie, puesto que no consta que la parte demandante haya deducido el respectivo incidente de nulidad de la vista de causa, en razón de los vicios e infracciones que denuncia. Cuarto: Que, de lo expresado, resulta claro que el recurso examinado no dio cumplimiento a la exigencia de su preparación, lo cual obsta a su tramitación. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767, 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 766, 767, 768, 769 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por la abogada Paola Veloso Núñez en lo principal de la presentación de veintiuno de noviembre del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de tres de noviembre de ese mismo año, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. En cuanto a la solicitud del primer otrosí de folio 19: Tratándose de una facultad de iniciativa propia del tribunal, no ha lugar. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Adelita Ravanales A. Rol N° 160.289-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Gonzalo Ruz L. No firma, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el Abogado Integrante Sr. Ruz por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos, Rol N° 160.289-2022 caratulados “Laboratorio Técnico de la Construcción Limitada con Servicio Vivienda y Urbanización Región Araucanía”, se ha ordenado dar cuenta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en la forma

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