ESPINOZA/SERVICIOS DE CAPACITACION Y CONSULTORIA PATRICIO GARATE OYANEDEL E.I.R.L.
Rol
C-5063-2024
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civilí ó : Que, a fin de resolver lo pertinente, resulta del caso precisar, que dentro de los presupuestos favorables a la incidencia de nulidad procesal, debe verificarse, entre otros, la existencia de un acto irregular, esto es, un acto viciado, que se aparte de las formas exigidas en el acto patr n o modelo previsto por el legislador. Al respecto,ó resulta preciso consignar, que de lo expuesto por la parte ejecutada, se entiende que la actuaci n respecto de la cual se predica irregularidad, ó se encuentra constituida por notificaci n de la demanda laboral efectuada en sede declarativa,ó en cuya virtud se le habr a dado noticia de la demanda laboral incoada por el actor, actuaci ní ó irregular que habr a implicado su falta de conocimiento, tanto del juicio declarativoí seguido en su contra, como del presente juicio de ejecuci n, los que en definitiva, seó habr an desarrollado sin su respectivo emplazamiento legal; Que, a la luz de losí antecedentes que obran en autos, y de lo expuesto por las partes, cabe concluir, que la petici n de la ejecutada, consistente ó en dejar sin efecto actuaciones judiciales que incluso no se verificaron en esta sede, sino ante el Tribunal del Trabajo, no puede ser acogida por exceder con creces la competencia de este Tribunal de Cobranza, especialmente si se considera que la petici n se funda en ó hechos ocurridos con anterioridad al ingreso de la presente causa a esta instancia ejecutiva, situaci n queó conduce al rechazo de la incidencia intentada, sin costas. Al primer otros :í estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otros : í t ngase presente personer a, patrocinio y p
Fundamentos
considerando la autorizaci n de patrocinio yó poder efectuada con fecha 28 de octubre de 2024, t ngase por cumplido por parte deé la ejecutada, lo ordenado con fecha 25 de octubre de 2024, debiendo estarse a lo que se resolver .á Resolviendo derechamente presentaci n de la ejecutada, de fecha 23ó de octubre de 2024, incorporada bajo la referencia “Incidente”, se provee: A lo principal: teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resoluci n losó antecedentes que obran en l, se proceder a su resoluci n sin m s tr mite, deé á ó á á conformidad con lo preceptuado en el art culo 89 del C digo de Procedimiento Civilí ó : Que, a fin de resolver lo pertinente, resulta del caso precisar, que dentro de los presupuestos favorables a la incidencia de nulidad procesal, debe verificarse, entre otros, la existencia de un acto irregular, esto es, un acto viciado, que se aparte de las formas exigidas en el acto patr n o modelo previsto por el legislador. Al respecto,ó resulta preciso consignar, que de lo expuesto por la parte ejecutada, se entiende que la actuaci n respecto de la cual se predica irregularidad, ó se encuentra constituida por notificaci n de la demanda laboral efectuada en sede declarativa,ó en cuya virtud se le habr a dado noticia de la demanda laboral incoada por el actor, actuaci ní ó irregular que habr a implicado su falta de conocimiento, tanto del juicio declarativoí seguido en su contra, como del presente juicio de ejecuci n, los que en definitiva, seó habr an desarrollado sin su respectivo emplazamiento legal; Que, a la luz de losí antecedentes que obran en autos, y de lo expuesto por las partes, cabe concluir, que la petici n de la ejecutada, consistente ó en dejar sin efecto actuaciones judiciales que incluso no se verificaron en esta sede, sino ante el Tribunal del Trabajo, no puede ser acogida por exceder con creces la competencia de este Tribunal de Cobranza, especialmente si se considera que la petici n se funda en ó hechos ocurridos con anterioridad al ingreso de la presente causa a esta instancia ejecutiva, situaci n queó conduce al rechazo de la incidencia intentada, sin costas. Al primer otros :í estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otros : í t ngase presente personer a, patrocinio y poder,é í reg strese.í Código: KRPXXRBSXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al tercer otros :í como se pide, s lo respecto de resoluciones que debanó notificarse personalmente o por c dula.é RIT: C50632024 RUC: 24405980300 Provey el (la) Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsionaló de Santiago, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Santiago, veintid s ó de noviembre de dos mil veinticuatro, se notific poró el estado di
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Santiago, veintid s de noviembre de dos mil veinticuatroó . Sin perjuicio del ingreso err neo de la ó nomenclatura computacional bajo la cual se incorpor la presentaci nó ó , y considerando la autorizaci n de patrocinio yó poder efectuada con fecha 28 de octubre de 2024, t ngase por cumplido por parte deé la ejecutada, lo ordenado con fecha 25 de octubre de 2024, debiendo estarse a lo qu
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