Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/AREYTE

Rol

P-45248-2019

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Do a ñ PRISCILLA LORETO CASTILLO DE DIEGO, Abogado, en representaci n del ó INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, continuador legal del Instituto de Normalizaci n Previsional, del giro de su denominaci n, ambosó ó domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1353, piso 5, comuna de” º Santiago, interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ SOLANGE ALICIA AREYTE ZAPATA, domiciliado en calle Nuevo Continente 11515, comuna de La Florida. Funda su demanda en las circunstancias consistentes en que la demandada adeuda a su representada la suma de $1.121.798.- por concepto de cotizaciones previsionales correspondientes a los per odos de mayo, junio, agosto, septiembre,í octubre, noviembre y diciembre de 2007, y enero y febrero de 2008, por los trabajadores que se individualizan en la resoluci n N 20190400082, de fecha dos deó ° abril de dos mil diecinueve, que acompa a. Por lo expuesto y disposiciones legalesñ que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos yá costas. Por resoluci n de fecha ó seis de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha quince de abril de dos mil veinte, el demandado, junto con darse por notificado y requerido de pago, se opone a la ejecuci n alegando la excepci nó ó consistente en la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ,“ ó ó ó ” contemplada en la ley 17.322, art culo 5 n meros 5, en relaci n al numeral 17 delí ° ú ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y al efecto, alega que í ó la separaci nó de los trabajadores fue en el mes de enero de 2008 de la empresa SOLANGE ALICIA AREYTE ZAPATA, RUT 13.942.681-9, por lo tanto ha transcurrido con creces el plazo de 5 a os establecido para la prescripci n de la res

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legalesñ que invoca, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la instituci n antes individualizada, se despache mandamiento de ejecuci n yó ó embargo en su contra por la cifra ya referida, m s reajustes, intereses, recargos yá costas. Por resoluci n de fecha ó seis de septiembre de dos mil diecinueve, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despach mandamiento de ejecuci n y embargo.ó ó Con fecha quince de abril de dos mil veinte, el demandado, junto con darse por notificado y requerido de pago, se opone a la ejecuci n alegando la excepci nó ó consistente en la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva ,“ ó ó ó ” contemplada en la ley 17.322, art culo 5 n meros 5, en relaci n al numeral 17 delí ° ú ó ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, y al efecto, alega que í ó la separaci nó de los trabajadores fue en el mes de enero de 2008 de la empresa SOLANGE ALICIA AREYTE ZAPATA, RUT 13.942.681-9, por lo tanto ha transcurrido con creces el plazo de 5 a os establecido para la prescripci n de la resoluci n deñ ó ó imposiciones impaga. Por lo expuesto y disposiciones legales que cita concluye pidiendo se acoja la excepci n y se declare ó la prescripci n de la acci n de cobranzaó ó de cotizaciones previsionales. Con fecha veinte de abril de dos mil veinte, evacuando el traslado pertinente, el apoderado de la ejecutante expresa que el demandado deber acreditar la fecha deá t rmino de los servic

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidos de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Do a ñ PRISCILLA LORETO CASTILLO DE DIEGO, Abogado, en representaci n del ó INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL, continuador legal del Instituto de Normalizaci n Previsional, del giro de su denominaci n, ambosó ó domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1353, piso 5, comuna de” º Santiago, interpone demanda en juicio ejecut

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