ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON GONZALO PATRICIO CARRIZO RIOS
Rol
P-1212-2017
Fecha
22 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero del 2017, la ejecutante ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de don GONZALO PATRICIO CARRIZO RIOS, solicitando se proceda a acogerla a tramitación y se despache mandamiento de ejecución y embargo por un monto total de $57.103.- más reajustes, intereses y costas. Fundó su acción en que consta en resolución N°1489469 que acompaña, que su representada ha determinado que el ejecutado adeuda la suma referida correspondiente al período de agosto del 2016, respecto de los trabajadores Sylvia Elena Godoy Picón, José Eduardo Velásquez Lizama y Valeska Gallardo Muñoz. Dicho título contiene una obligación actualmente exigible, líquida y que no se encuentra prescrita, por lo que se debe despachar mandamiento respectivo. SEGUNDO: Que, válidamente emplazada la ejecutada, comparece don Gonzalo Carrizo Ríos, abogado, asumiendo su propia representación, domiciliado en calle Sucre Nº220, Edificio Bulnes, oficina 501, Antofagasta, oponiendo excepción de inexistencia de prestación de servicios y excepción de pago. Código: YSFWXRXDPEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto a la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, basa su pretensión en que, durante el periodo de agosto de 2016, el ejecutado no tenía trabajadores dependientes a su cargo. En cuanto a la excepción de pago, señala la ejecutada que, respecto a trabajadores que han estado bajo su subordinación y dependencia, se han pagado todas las deudas derivadas de obligaciones previsionales, no manteniendo deuda actualmente exigible las instituciones respectivas. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, éste fue evacuado por la ejecutante, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. En lo relativo a la inexistencia de la prestación de servicios, señala que la excepción carece en absoluto de fundamentos, puesto que no contiene ningún hecho concreto en que se pueda sustentar, señalando la ejecutada lisa y llanamente que no tenía trabajadores dependientes en la fecha en que se devengaron las cotizaciones cobradas en autos; asimismo, indica que el presente procedimiento ejecutivo tendría su origen por el no pago de cotizaciones que el propio ejecutado declaró en la institución previsional, por lo que malamente podría alegarse la inexistencia de la prestación de servicios, en aquellos términos. En lo tocante al pago de la deuda, indica que esta excepción debe entenderse, según lo expuesto en el artículo 1568 del Código Civil, como “prestación de lo que se debe”, por lo anterior, debe haberse alegado por la ejecutada, en forma clara y concreta, la fecha en la cual se habría producido el pago total o parcial de las cantidades adeudadas, al tenor de la obligación que en este procedimiento se reclama. Señala, de igual forma, que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil exige que para poder alegar el pago Código: YSFW
Fallo
Por estas consideraciones y, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 5 N°1 y 5 de la Ley N°17.322, 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, 463, 464, 470 y 471 del Código de del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la excepción de inexistencia de la prestación de servicio respecto de doña Valeska Gallardo Muñoz. II.- Que, se rechaza la excepción de pago opuesta. III.- Que, se ordena seguir adelante con la ejecución por el cobro de cotizaciones correspondiente a los trabajadores Sylvia Godoy Picón y don José Velásquez Lizama. IV.- Que, cada parte soportará sus costas. Notifíquese a las partes. RIT P-1212-2017 RUC 17-3-0054213-1 Código: YSFWXRXDPEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En Antofagasta, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /mdr Código: YSFWXRXDPEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-22T10:46:04-0300
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P-1212-2017 “ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON GONZALO CARRIZO RÍOS” SENTENCIA (EXCEPCIONES) Antofagasta, veintidós de noviembre del dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero del 2017, la ejecutante ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A., interpuso demanda ejecutiva en contra de don GONZALO PATRICIO CARRIZO RIOS, solicitando se proceda a acoge
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