Jdo. de Letras del Trabajo de Castro

CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDU

Rol

P-542-2024

Fecha

22 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO. Que, con fecha 25 de septiembre de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, RUT N° 71.173.100-8, representada legalmente por doña LUISA DEL CARMEN PAREDES SOTO, Cédula de Identidad N° 10.849.955-9. SEGUNDO. Que, la ejecutada debidamente notificada a folio 14, con fecha 15 de octubre de 2024, realiza alegaciones en relación con la capacidad de la parte ejecutante para representar a la entidad que señala hacerlo y opone las siguientes excepciones: a) La contemplada en el artículo 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es; “No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”. b) La contemplada en el artículo 5 N° 5 de la Ley 17.322 principalmente en la excepción del N° 9 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil, esto es, excepción de pago y, c) Subsidiariamente, la contemplada en el artículo 5 N° 3 de la Ley 17.322, esto es; “Errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador.” TERCERO. Que, a folio 19 la parte ejecutante evacua traslado, solicitando el rechazo de todas las excepciones impetradas. CUARTO. Que, con fecha 21 de octubre de 2024, se recibe la causa a prueba. QUINTO. Que, a folio 23 se certifica el vencimiento del término probatorio y con fecha 14 de noviembre de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. SEXTO. Que, respecto a la falta de personería del abogado de la ejecutante, el Tribunal en su oportunidad realizó el control de admisibilidad de la Código: ECXXXRXLTDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demanda al tenor del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, verificando que el abogado cuenta con mandato vigente, el que se encuentra incorporado en la carpeta digital en información sobre los litigantes de conformidad a Ley de Tramitación Electrónica N° 20.886, por lo cual dicha pretensión será desestimada. SEPTIMO. Que, respecto de la excepción contemplada en el artículo 5 N° 2 de la Ley 17.322, esto es,” No ser imponibles, total o parcialmente, los estipendios pagados, o existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones adeudadas”, no se rindió prueba, por lo que esta pretensión debe ser rechazada. Con todo, la excepción interpuesta no hace una descripción detallada y circunstanciada de la forma en que se configura el supuesto error ni el monto de esta. OCTAVO. Que, respecto de la excepción, contemplada en el artículo 5 N° 5 de la ley 17.322, esto es, lo previsto en el artículo 464 número 9 del Código de Procedimiento Civil, excepción de pago; no se rindió prueba ni se acompañaron antecedentes escritos, según lo prescrito en el artículo 5 de la Ley 17.322, que en lo pertinente, dispone “Las excepciones de los números 9 y 11 del artículo 464° del Código de Procedimiento Civil sólo podrán ser declaradas admisibles cuand

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, todas las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Prosígase con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a la entidad ejecutante, de las sumas de dineros adeudadas. Notifíquese a los abogados intervinientes, por correo electrónico. Código: ECXXXRXLTDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT P-542-2024 RUC 24- 3-0262659-2 Sentencia dictada por don JORGE ANDRES IBARROLA AVILA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. En Castro, a veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. JAIA/mmmv/gacs Código: ECXXXRXLTDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-22T10:05:12-0300

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Castro, veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO. Que, con fecha 25 de septiembre de 2024 se inicia cobro de cotizaciones previsionales en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE QUELLÓN PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR, RUT N° 71.173.100-8, representada legalmente por doña LUISA DEL CARMEN PAREDES SOTO, Cédula de Identidad N° 10.849.955-9. SEGUNDO

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