Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

ZAMBRA/DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑIA LTDA

Rol

C-470-2021

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, con fecha 28 de febrero del año 2024,comparece don Marcos Antonio Bastías Merino, abogado, en representación de la ejecutada SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA y solicita en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, tener por cumplidos los requisitos establecidos en dicha disposición legal y tener presente la convalidación del despido respecto de las ejecutantes FRESIA DEL TRANSITO ZAMBRA AHUMADA y MARIA CECILIA ESPARZA FIGUEROA atendido a que efectuó el pago de las cotizaciones previsionales morosas conforme documentación que acompaña. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido las ejecutantes solicitan el rechazo de la convalidación, haciendo presente que ésta no se ha producido toda vez que, respecto de doña María Esparza se adeuda la cotización correspondiente a Fonasa del mes de junio de 2020, y respecto de doña Fresia Zambra, se adeuda el pago de las cotizaciones de ACHS y AFP Provida del mes de junio de 2020 y, por otro lado de los antecedentes se desprende que no se ha comunicado el pago de las mismas como lo establece la ley. TERCERO: Que, para resolver la controversia, se debe tener en consideración que a través del presente procedimiento se persigue el cumplimiento de la sentencia dictada en causa M-386-2020, que acogió la demanda, declaró injustificado el despido, ordenó el pago de las prestaciones contendidas en lo resolutivo de la sentencia y acogió la demanda de nulidad del despido, y en el considerando segundo señala “que a la fecha del despido, con respecto a Zambra, se le adeudaban las cotizaciones de Código: QTXRXRUSSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl AFP Provida y de AFC del mes de junio de 2020; y, con respecto a Esparza, las cotizaciones de AFP Provida, AFC y Fonasa del mismo mes.” CUARTO: Que, consta en autos que la ejecutada acompañó a su presentación 1.- Comprobante de transferencia efectuada por el Servicio de Salud de Antofagasta al Fondo Nacional de Salud, de fecha 28 de octubre del año 2022 y resolución exenta N°2629 de 07 de septiembre de 2022 de la misma entidad, que regulariza, autoriza pago y ordena retenciones que indica respecto de diversos trabajadores de entre otras empresas aquellos pertenecientes a la demandada principal DIEFEL INDUSTRIAL Y COMPAÑÍA LIMITADA, por la suma total de $66.504.747.-. 2.- Comprobante de pago ACHS de fecha 14 de noviembre del año 2022 respecto de la demandada principal de junio 2020 a agosto 2022. 3.- Set de Planillas de pago de cotizaciones previsionales y depósitos de ahorro voluntario Fondo de Pensiones de mayo de 2020 a julio 2022. 4.- Copia de cheque emitido por el Servicio de Salud de Antofagasta a favor de AFC Chile S.A. y planilla de pago de cotizaciones previsionales a dicho fondo respecto de pagos efectuados entre junio 2021 a Julio 2022. En este mismo sentido, también consta en autos, a folio 544, que la apoderada de las ejecutantes s

Fallo

Por tanto y encontrándose pagadas las cotizaciones de AFP PROVIDA del mes de junio de 2020 tanto respecto de doña Fresia Zambra como de doña Maria Esparza así como también Código: QTXRXRUSSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la cotización de FONASA respecto se doña MARIA ESPARZA FIGUEROA, y no siendo debatido por la ejecutante el no pago a AFC, considerando esta sentenciadora en consecuencia un punto pacífico entre las partes, se declara convalidado del despido solicitada por el ejecutado con fecha 28 de febrero del año en curso, debiendo en su oportunidad, liquidarse el crédito hasta esa fecha en el ítem remuneraciones post despido que se indican en la liquidación que se practicare. Notifíquese a las partes. RIT: C-470-2021 RUC: 20-4-0292891-4 En Antofagasta a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /lng Código: QTXRXRUSSDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-21T12:50:05-0300

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Antofagasta, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro Visto y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 28 de febrero del año 2024,comparece don Marcos Antonio Bastías Merino, abogado, en representación de la ejecutada SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA y solicita en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, tener por cumplidos los requisitos establecidos en d

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