Jdo. de Letras del Trabajo de Rancagua

A.F.P MODELO S.A. CON AMORESANO

Rol

P-1067-2015

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT P-1067-2015, FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación convencional de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. Rut N° 76.762.250-3, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 540, oficina 204, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de KARINA ANDREA AMORESANO PINI, Rut N°14.472.636-7, ignora profesión, con domicilio en Gamero 072, Rancagua, por la suma de $53.642.-, por cotizaciones previsionales morosas, conforme a la resolución que se indica, agregando que de acuerdo con la Ley N°17.322, las resoluciones tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, interés penal y recargo que ordena el artículo 19, inciso 5° del Decreto Ley N°3.500. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Karina Andrea Amoresano Pini por la suma de $53.642.-, más reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Que, comparece RICARDO ZÚÑIGA LIZAMA, abogado, en representación de KARINA ANDREA AMORESANO PINI, opone las excepciones de inexistencia de la prestación de los servicios y, en subsidio, de prescripción, conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°17.322 y artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Código: SXMPXRMYHDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, señala que se pretende el cobro de cotizaciones previsionales de la supuesta trabajadora doña Carla Amoresano Pini, Rut N°14.456.757-9 por los períodos mensuales de agosto y septiembre de 2014, presumiendo la existencia de una relación laboral y prestación de servicios, no obstante doña Carla es hermana de su representada y jamás le ha prestado servicios de ninguna especie a ésta. Indica que doña Carla Amoresano Pini, con el fin de acceder a un sistema de salud previsional, especialmente Fonasa, solicitó a la demandada que figurara como su empleadora para realizar cotizaciones, sin que existiera un contrato de trabajo entre ellas o prestación de servicios. En tal circunstancia, agrega, doña Carla Amoresano Pini, utilizando el Rut de su hermana, declaró cotizaciones durante algunos meses de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, y luego desde enero de 2017, hasta diciembre del mismo año, declaró como independiente, saltándose todo el año 2016 y desde abril a diciembre del 2015. Respecto a la excepción de prescripción, indica que conforme lo dispone el artículo 31 bis de la ley N°17.322, esta acción prescribe en cinco años contados desde el término de los servicios y en este caso, aunque no los hubo, a lo menos desde el 01 de enero de 2017, fecha en que doña Carla Amoresano Pini declaró sus cotizaciones como independiente, se debe considerar terminada la supuesta prestación de servicios que la dem

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndose la causa a prueba. QUINTO: Que, encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que de conformidad a la resolución N°237716 de 05 de febrero de 2015, título fundante de la ejecución de autos, las cotizaciones previsionales que se cobran son las siguientes: 1.- Las correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2014, por doña Carla Mariela Amoresano Pini, Rut N°14.456.757-9 Además, se adeudan cotizaciones previsionales provenientes de las ampliaciones de la demanda resueltas con fecha 04 de mayo y 02 de julio, ambas de 2015, a las que no hace mención la parte ejecutada al momento de oponer excepciones. SÉPTIMO: Que, se alega por la ejecutada que doña Carla Amoresano Pini no habría prestado servicios, ya que sólo se habrían declarado cotizaciones fundamentalmente para que tuviera acceso a prestaciones de salud. Que para acreditar lo anterior, se incorporó certificado de cotizaciones de AFP Modelo, de 29 de abril de 2024 que comprende el período abril de 2012 a diciembre de 2017, y que contiene la siguiente información: 1.- abril de 2012 a junio de 2014 y de agosto de 2014 a marzo de 2015, cotizaciones declaradas y/o pagadas por el Rut N°14.472.636-7 (Karina Amoresano Pini). Código: SXMPXRMYHDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- mayo de 2014 a diciembre de 2014, y de enero de 2017 a diciembre de 2017, cotizacion

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en esta causa RIT P-1067-2015, FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación convencional de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A. Rut N° 76.762.250-3, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 540, oficina 204, Rancagua, interpone demanda ejecutiva en contra de KAR

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