INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/PARROQUIA SANTA TERESA DE JESUS DE ZAPALLAR
Rol
P-346-2021
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio 01 de estos autos, INSTITUTO DE PREVISI N SOCIAL demanda ejecutivamente a PARROQUIA SANTAÓ TERESA DE JESUS DE ZAPALLAR por la suma de $18.846. por concepto de cotizaciones previsionales nominales. SEGUNDO: Que, en Folio 10, la PARROQUIA SANTA TERESA DE JESUS DE ZAPALLAR opone excepci n de pago de la deuda contemplada enó el N°9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que, en Folio 18 el INSTITUTO DE PREVISI N SOCIALÓ solicita el rechazo de la excepci n.ó Alega que la parte demandada hizo uso de un cr dito fiscal, sin que ené derecho le correspondiera y lo cobrado en estos autos justamente corresponde a esa diferencia, y no a una deuda respecto del trabajador, como err neamenteó entendi la contraria.ó Sostiene que la obligaci n no se encuentra extinta respecto de estaó parte, toda vez que se hizo uso de fondos fiscales sin estar autorizado para aquel. CUARTO: Que, en Folio 24 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechos substanciales,á pertinentes y controvertidos los siguientes: Efectividad de que las cotizaciones previsionales correspondientes al Instituto de Previsi n Social, adeudadas poró la ejecutada respecto de do a Judith Loreto Acu a Malig y don John Marceloñ ñ Sarmiento Gonz lez, se encuentran pagadas.á QUINTO: Que la parte ejecutante ha acompa ado como t tuloñ í ejecutivo, Resoluci n de Cobranza N°20210609172 del per odo 02/2020 ó í 02/2021. SEXTO: Que, conforme a la regla que emana de la norma del art culoí 1698 del C digo Civil, seg n la cual incumbe probar las obligaciones o suó ú extinci n al que alega aqu llas o sta, sobre la parte ejecutada recae la pruebaó é é sobre el pago del cr dito perseguido en autos, por cuanto la parte ejecutante haé esgrimido la existencia de un t tulo ejecutivo.í Códi
Fundamentos
fundamentos de hecho de la excepci n de pago ya analizada.ó En efecto, los antecedentes f cticos consignados en los mentadosá instrumentos, a la luz de lo dispuesto en el art culo 426 del C digo deí ó Procedimiento Civil y art culo 1712 del C digo Civil, han permitido formar elí ó convencimiento de esta magistratura en relaci n a los hechos previamenteó asentados, en raz n de la fuerza, entidad o persuasi n que producen en eló ó raciocinio, as como en lo un voco del resultado o conclusi n a la que se arribaí í ó Código: MXRUXRJHXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el examen del m rito de ambos, fruto de su ponderaci n individual yé ó comparativa, probanzas que, por lo dem s, est n ntimamente conectadasá á í entre s , en raz n de los hechos de los que dan cuenta.í ó UND CIMOÉ : Que, atendido lo resuelto precedentemente y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 471 del C digo de Procedimientoí ó Civil, se condena en costas a la parte ejecutante. Para arribar a esta conclusi n, al haber invocado el instituto deló privilegio de pobreza la parte ejecutante, se aplicar la norma excepcional delá inciso tercero del art culo 600 del C digo Org nico de Tribunales declare queí ó á han obrado como litigantes temerarios o maliciosos, por cuanto ha promovido una ejecuci n respeto de cr ditos que se encontraban pagados antes del inicioó é de este proceso e insisti con iniciar esta caó usa, promoviendo una diligencia de notificaci n luego de transcurrido casi tres a os de presentada la demanda.ó ñ
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fij ndose como hechos substanciales,á pertinentes y controvertidos los siguientes: Efectividad de que las cotizaciones previsionales correspondientes al Instituto de Previsi n Social, adeudadas poró la ejecutada respecto de do a Judith Loreto Acu a Malig y don John Marceloñ ñ Sarmiento Gonz lez, se encuentran pagadas.á QUINTO: Que la parte ejecutante ha acompa ado como t tuloñ í ejecutivo, Resoluci n de Cobranza N°20210609172 del per odo 02/2020 ó í 02/2021. SEXTO: Que, conforme a la regla que emana de la norma del art culoí 1698 del C digo Civil, seg n la cual incumbe probar las obligaciones o suó ú extinci n al que alega aqu llas o sta, sobre la parte ejecutada recae la pruebaó é é sobre el pago del cr dito perseguido en autos, por cuanto la parte ejecutante haé esgrimido la existencia de un t tulo ejecutivo.í Código: MXRUXRJHXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S PTIMOÉ : Que la parte ejecutada ha acompa ado en Folio 27ñ certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred de fecha 30 de mayo del 2024, correspondiente a don Marcelo Sarmiento Gonz lez porá el per odo de enero del 2020 a diciembre del 2021, donde consta el pago ntegroí í de las cotizaciones previsionales pretendidas en la demanda (enero y febrero
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La Ligua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en Folio 01 de estos autos, INSTITUTO DE PREVISI N SOCIAL demanda ejecutivamente a PARROQUIA SANTAÓ TERESA DE JESUS DE ZAPALLAR por la suma de $18.846. por concepto de cotizaciones previsionales nominales. SEGUNDO: Que, en Folio 10, la PARROQUIA SANTA TERESA DE JESUS DE ZAPALLAR op
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