INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/PARROQUIA SANTA TERESA DE JESUS DE ZAPALLAR
Rol
A-4-2021
Fecha
21 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio 01 de estos autos ejecutivos, el INSTITUTO DE PREVISI N SOCIAL presenta demanda ejecutiva en contra deÓ PARROQUIA SANTA TERESA DE JESUS DE ZAPALLAR por la suma de $196.504, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, m s reajustesá e intereses penales y la cantidad de 62,5 UF (equivalentes a la suma de $1.881.775 al d a 05 de octubre de 2021) por concepto de multas.í SEGUNDO: Que, en Folio 09, la parte ejecutada opone la excepci n deó prescripci n de la deuda.ó Alega que la deuda corresponde al trabajador don Manuel Alberto Valdivia Aguirre por el per odo Enero del 1970 a Octubre del 1990, quien dejí ó de prestar servicios para mi representada con fecha 17 de abril del 2008. TERCERO: Que, en Folio 16, la parte ejecutante evac a traslado.ú CUARTO: Que por resoluci n de Folio 22, se declaran admisibles aó tramitaci n las excepciones opuestas, se recibe la causa a prueba y se fijan losó siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de t rmino de los servicios que don el trabajador don Manuelé Alberto Valdivia Aguirre prest para la Parroquia Santa Teresa de Jes s deó ú Zapallar. 2. Fecha en que se ha interrumpido la prescripci n de la acci nó ó ejecutiva del Instituto de Previsi n Social para el cobro de la deuda de autos.ó QUINTO: Que la parte ejecutante acompa los siguientesñó documentos. En Folio 01, acompa resoluci n de cobranza n mero 20210609947ñó ó ú per odo 01/1970 10/1990.í SEXTO: Que la parte ejecutada acompa los siguientes documentos.ñó 1. Carta de t rmino de contrato enviada al se or Manuel Valdiviaé ñ Aguirre con fecha 17 de abril de 2008. 2. Copia del comprobante de env o por correo certificado emitido porí Correos de Chile de fecha 17 de abril del 2008. Código: QPVZXRSGXDF Este documento tiene firma electrónic
Fundamentos
fundamentos de hecho de la excepci n ya referida.ó En efecto, los antecedentes f cticoá s consignados en los mentados instrumentos, a la luz de lo dispuesto en el art culo 426 del C digo deí ó Procedimiento Civil y art culo 1712 del C digo Civil, han permitido formar elí ó convencimiento de esta magistratura en relaci n a los hechos previamenteó asentados, en raz n de la fuerza, entidad o persuasi n que producen en eló ó raciocinio, as como en lo un voco del resultado o conclusi n a la que se arribaí í ó con el examen del m rito de ambos, fruto de su ponderaci n individual yé ó comparativa, probanzas que, por lo dem s, est n ntimamente conectadasá á í entre s , en raz n de los hechos de los que dan cuenta.í ó D CIMOÉ TERCERO: Que, atendido lo resuelto precedentemente y en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutante. Para arribar a esta conclusi n, al haber invocado el instituto deló privilegio de pobreza la parte ejecutante, se aplicar la norma excepcional delá inciso tercero del art culo 600 del C digo Org nico de Tribunales dí ó á eclare que han obrado como litigantes temerarios o maliciosos, por cuanto ha promovido una ejecuci n respecto de per odos que van entre los a os 1970 y 1990, y de unó í ñ trabajador que dej de prestar servicios trece a os antes del inicio de esteó ñ Código: QPVZXRSGXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proceso e insisti con una diligencia de notificaci n luego de casi tres a os deó ó ñ presentada la demanda, sin que tal notificaci n se hubiere practicado.ó
Fallo
se declaran admisibles aó tramitaci n las excepciones opuestas, se recibe la causa a prueba y se fijan losó siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de t rmino de los servicios que don el trabajador don Manuelé Alberto Valdivia Aguirre prest para la Parroquia Santa Teresa de Jes s deó ú Zapallar. 2. Fecha en que se ha interrumpido la prescripci n de la acci nó ó ejecutiva del Instituto de Previsi n Social para el cobro de la deuda de autos.ó QUINTO: Que la parte ejecutante acompa los siguientesñó documentos. En Folio 01, acompa resoluci n de cobranza n mero 20210609947ñó ó ú per odo 01/1970 10/1990.í SEXTO: Que la parte ejecutada acompa los siguientes documentos.ñó 1. Carta de t rmino de contrato enviada al se or Manuel Valdiviaé ñ Aguirre con fecha 17 de abril de 2008. 2. Copia del comprobante de env o por correo certificado emitido porí Correos de Chile de fecha 17 de abril del 2008. Código: QPVZXRSGXDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl S PTIMOÉ : Que la excepci n de prescripci n de la deuda se encuentraó ó contemplada en el art culo 464 N°17 del C digo de Procedimiento Civil coní ó relaci n al art culo 31 bis de la Ley 17.322 y art culo 11 de la Ley 19.728.ó í í El artículo 31 bis de la Ley 17.322 establece que “La prescripci n queó extingue las acciones para el cobro de las co
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La Ligua, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en Folio 01 de estos autos ejecutivos, el INSTITUTO DE PREVISI N SOCIAL presenta demanda ejecutiva en contra deÓ PARROQUIA SANTA TERESA DE JESUS DE ZAPALLAR por la suma de $196.504, por concepto de cotizaciones previsionales nominales, m s reajustesá e intereses penales y
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