Jdo. de Letras del Trabajo de Coyhaique

A.F.P. CAPITAL S.A. CON MAURA YANETTE VERA MANCILLA

Rol

P-250-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Dalton Boris Castro Castro, abogado, en representación de la ejecutada doña MAURA YANETTE VERA MANCILLA, quién de acuerdo a lo que autoriza el artículo 83 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de nulidad procesal, solicitando la respectiva condenación en costas, en el evento de ser esta alegación acogida por el Tribunal. Al efecto, señala que promueve este incidente de nulidad, por cuanto, se ha producido una alteración a las reglas generales y de orden público, en cuanto a la alteración del desarrollo normal de la sustanciación del proceso y que tiene que ver con la institución de las reglas de notificación, la que encuentra su fundamento en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil, además de los artículos 768 N° 9 y 795 Nº 1 del cuerpo de leyes precitado. Sostiene que el demandante ha procedido a realizar la notificación de la demanda, en un domicilio diverso y distinto de aquel en que expresamente indica la resolución de mandamiento de ejecución y embargo, el cual expresa en su resolución de folio 03: “Coyhaique, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. A LO PRINCIPAL, por interpuesta demanda ejecutiva previsional, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña MAURA YANETTE VERA MANCILLA, RUT N°12.715.434-1, con domicilio en GASTÓN ADARME 1654, COYHAIQUE, por la suma de $ 124.572 (ciento veinticuatro mil quinientos setenta y dos pesos)”, alterándose con ello las reglas de los artículos 38 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, especialmente, sus artículos 41, 42, 43 y 44 por lo que se ha notificado en un domicilio o residencia distinta a la señalada en la resolución y a la aportada en su primera gestión por el demandante y, por tanto, la acción y las actuaciones procesales que se dirijan en contra de su representada serán inoponibles, por no estar estas ajustadas a derecho. Expresa que tampoco se explica como el Sr. Recepto

Fundamentos

considerando que la ejecutada fue notificada personalmente, con fecha 11 de octubre de 2024, en el domicilio de Pasaje Murta N° 791, es decir, fue notificada en un recinto privado en el cual aquella se encontraba y al cual se le permitió el acceso al Ministro de Fe encargado de la diligencia, de conformidad a la norma del artículo 41 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, ésta notificación ha cumplido con los todos los requisitos legales para considerarse una notificación válida, razón por la cual se rechaza la incidencia planteada.

Fallo

por tanto, la acción y las actuaciones procesales que se dirijan en contra de su representada serán inoponibles, por no estar estas ajustadas a derecho. Expresa que tampoco se explica como el Sr. Receptor sin existir solicitud o escrito por parte del demandante o constancia en la propia causa de indicación o señalamiento de un nuevo domicilio de la demandada; notifica a la demandada, resolución de la demanda que reitera, en su resolución claramente indica otra dirección de la que efectúa la diligencia. Por lo tanto, no es ajustado a derecho que la demanda se dirija, en cuanto a los primeros efectos de las resoluciones judiciales que se dicten en este proceso, al supuesto domicilio o residencia particular del demandado, dado que por mandato legal indica que el único lugar hábil para la verificación correcta de la presente actuación procesal, y cuya invalidación persigue por este acto; de manera tal que ante la eventualidad de no ser habido en la primera diligencia, correspondía dar Código: XESEXRGVPCF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE aplicación, previa constancia de las formalidades exigidas por la ley, a la realización de la diligencia procesal bajo los supuestos del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que tampoco aconteció bajo las reglas legales ya expuestas. Además, señala, que se ha establecido como su domicilio un lugar que no es su domicilio

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes don Dalton Boris Castro Castro, abogado, en representación de la ejecutada doña MAURA YANETTE VERA MANCILLA, quién de acuerdo a lo que autoriza el artículo 83 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, deduce incidente de nulidad procesal,

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