A.F.P. HABITAT S.A. CON SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR CHILE S.A.
Rol
P-295-2018
Fecha
28 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO¸ abogados, en representación ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en PATRICIO LYNCH 548 OF. 49 G.LYNCH, Iquique, quienes interponen demanda ejecutiva por cobro previsional en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR CHILE S.A., Rut N° 78.542.930-3, representado por OMAR WALTER RODRÍGUEZ MORON, ambos con domicilio en RUTA A16 KILOMETRO 35 HOSPICIO de Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que de acuerdo a la facultad conferida por los artículos Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, la demandada le adeuda a su representada la suma de $920.889.- por concepto de cotizaciones previsionales morosas invocando como título ejecutivo la Resolución N°2226196 de fecha 23 de agosto de 2018, agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita la acción. Por lo anterior, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR CHILE S.A, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se siga adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la deuda, con costas. SEGUNDO: Comparece, con fecha 20 de abril de 2021, GONZALO FERNANDO RAMÍREZ ÁGUILA, Abogado, en representación convencional, de SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MOR CHILE S.A., ejecutada en autos, ambos con domicilio en calle Sotomayor Nº 575 oficina 1201, Edificio Dharma, comuna de Iquique, de la ciudad de Iquique, oponiendo la excepción de pago parcial de acuerdo a lo previsto en los artículos 5 N°5 de la ley 17.322, en relación con el artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil. Indica que según los comprobantes de pago que acompaña, las cotizaciones previsionales del mes de marzo de 2018, correspondientes a los trabajadores don JOSÉ MARÍA FUENTES QUIROGA, doña CARMEN Código: YUMBXRXNMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MARCELI GONZALES CARBAJAL y don RUBÉN ALEJANDRO MORALES TRUJILLO, por la suma de$366.691. fueron pagadas el día 28 de agosto del 2018, es decir, con más de dos años de antelación a la notificación de la demanda. Por lo que concluye que ha operado el pago parcial de las obligaciones que son objeto de la presente ejecución, el que se verificó antes de la notificación de la demanda ejecutiva, por lo que ésta deberá ser rechazada en todas sus partes. TERCERO: Que el demandante no evacuó el traslado conferido, y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos pertinentes sustanciales y controvertidos los siguientes: Efectividad de que se encuentren pagadas las cotizaciones del mes de marzo del año 2018, de los trabajadores José María Fuentes Quiroga, Carmen Marceli Gonzales Carbajal y Rubén Alejandro Morales Trujillo. Hechos y Circunstancias de aquello, en especial fecha
Fallo
se resuelve: I.- SE ACOGE la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada de autos, respecto de las cotizaciones demandadas del periodo 03/2018 (marzo del año dos mil dieciocho) de los trabajadores don José María Fuentes Código: YUMBXRXNMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Quiroga, doña Carmen Marceli Gonzales Carbajal y don Rubén Alejandro Morales Trujillo II.- Se ordena seguir adelante la ejecución solo respecto a las otras cotizaciones demandadas; debiendo practicarse una nueva liquidación, sin contar en este caso con aquellas cotizaciones del mes de marzo del año dos mil dieciocho. Aplíquese los intereses y reajustes respectivos. IV.- No se condena en costas a las partes por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por correo electrónico. RIT: P-295-2018 RUC: 18- 3-0313186-4 Proveyó y firmó digitalmente, Juez(a) del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. En Alto Hospicio a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Epv Código: YUMBXRXNMQE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-28T15:36:28-0300
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO¸ abogados, en representación ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de previsión social, todos domiciliados para estos efectos en PATRICIO LYNCH 548 OF. 49 G.LYNCH, Iquique, quienes interponen demanda ej
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica