NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/CONSULTORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Rol
P-18348-2023
Fecha
19 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, mandataria judicial en representación de NUEVA MASVIDA, Institución de Salud Previsional, del mismo domicilio anterior, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CONSULTORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, representada por don César Salvador Gaete Molina, se ignora profesión; ambos con domicilio en Manuel Barros Borgoño 105 oficina 402, Providencia. Funda su demanda en que, por Resolución N° 2272 de fecha 8 de marzo de 2023 que acompaña a su libelo, se ha establecido que la ejecutada adeuda la suma de $6.560.901.- por concepto de cotizaciones de salud morosas de los trabajadores individualizados en la antedicha resolución respecto de los períodos que van desde febrero de 2018 a junio de 2021, y octubre de 2022. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y que no se encuentra prescrita. Por ello, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva previsional en contra del demandado ya individualizado, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.560.901.-, más reajustes e intereses, y en definitiva se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 31 de julio de 2023 se despachó mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma señalada. Con fecha 20 de septiembre de 2023, comparece don Sebastián Romero Santibáñez, en representación de la demandada CONSULTORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, quien viene en oponer excepciones de pago de las obligaciones demandadas, prescripción de la obligación, la falta de legitimidad pasiva del Código: BDRSXRXRLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandado y la falta de alguno de los requisitos o condiciones e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 29272 más reajustes, intereses, y costas, y que corresponden a los períodos y trabajadores individualizados en la misma. SEGUNDO: Que la demandada opone excepciones de pago y de prescripción de la deuda ambas contempladas en el artículo 5 del Artículo 5 número 5 de la Ley 17.322, en relación con el Artículo 464 número 9 y 17 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de pago alega que las cotizaciones de los trabajadores Moreira Pezoa, Correa Díaz, Rojas Fernández, Neguiman Nahuel, Gómez Ubilla, Ahumada Reinoso, Pailaqueo López, Riascos García, León García, Suárez Medina, Jiménez Acosta, Navarro Cruz, Merino Peña, mateo Villar y Ponce Revello se encuentran pagadas hasta la fecha en que dichos trabajadores fueron desvinculados de la empresa, pues fueron rebajados oportunamente de la nómina laboral de la empresa ante Previred, y por ende ante todos los órganos de previsión social. CUARTO: Que, en lo referente a la excepción de prescripción la ejecutada señala que el artículo 31 bis de la ley N° 17.322 establece que el plazo perentorio para proceder al cobro de las cotizaciones previsionales es de cinco años contados desde la fecha de la desvinculación del trabajador. Señala que todos los trabajadores cuyas cotizaciones se persiguen se retiraron de la empresa entre los años 2016 y 2017, razón por la que, al momento de la notificación de Código: BDRSXRXRLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la presente demanda ejecutiva, a saber, septiembre de 2023, han transcurrido con creces los cinco años contemplados en la norma. QUINTO: Que la ejecutada ha acompañado los siguientes documentos, no objetados por la parte ejecutante: 1. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Francisco Javier Moreira Pezoa de fecha 26/11/2017. 2. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Cristhofer Andrés Rojas Fernández de fecha 31/07/2017. 3. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Bastián Ignacio Gómez Ubilla de 25/11/2016. 4. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Óscar Eduardo Ahumada Reinoso de 28/02/2017. 5. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Diego Alexander Riascos García de 01/11/2016. 6. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Kevin Andrés León García de 30/04/2017 7. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Víctor Hugo Suárez Medina de 31/12/2016. 8. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Maykel Jesús Jiménez Acosta de 15/06/2017. 9. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Gonzalo Iván Navarro Cruz de 31/07/2017. 10. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Chris Alexander Mateo Villar de 05/04/2021. 11. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Gerson Nicolás Neguiman Nahuel de 31/07/2017. 12. Declaración de retiro ante Previred del Sr. Jesús Ignacio Pailaqueo López,
Fallo
por tanto prescritas las obligaciones que por este acto se cobran. Solicita, en definitiva, tener por opuestas las excepciones de pago y de prescripción. darles tramitación y, en definitiva, acogerlas, con costas. El Tribunal con fecha 21 de junio de 2024, tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la demandante, declaró admisibles las excepciones de pago y prescripción de Código: BDRSXRXRLPE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la acción opuestas por la ejecutada, y recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: - “Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones perseguidas en autos.” y - “Efectividad de concurrir los presupuestos fácticos de la prescripción alegada.” Con fecha 14 de noviembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones de salud adeudadas por la ejecutada, fundada en la Resolución N° 29272 más reajustes, intereses, y costas, y que corresponden a los períodos y trabajadores individualizados en la misma. SEGUNDO: Que la demandada opone excepciones de pago y de prescripción de la deuda ambas contempladas en el artículo 5 del Artículo 5 número 5 de la Ley 17.322, en relación con el Artículo 464 número 9 y 17 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en cuanto a la excepción de pago alega que las cotizaciones de los trabajad
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Vistos: Que comparece doña Patricia Mateluna Fletcher, abogado, domiciliada en Agustinas 814 Oficina 909, Santiago, mandataria judicial en representación de NUEVA MASVIDA, Institución de Salud Previsional, del mismo domicilio anterior, quien deduce demanda ejecutiva en contra de CONSULTORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS SpA, representada por don César Salvador Gaete Molina, se ignora profe
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