Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-24900-2024

Fecha

20 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparecen don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 1307, comuna de Providencia, quien señala que de acuerdo con las resoluciones que acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Artículo 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Artículo 2° de la Ley 17.322, su representada ha determinado que el empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representado por don Tomás Vodanovic Escudero, RUT 17.697.418-4, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Pajaritos 2077, Maipú, adeuda y debe pagar la suma de $3.924.750.- por cotizaciones previsionales morosas de la trabajadora doña Patricia Ximena Oyarce Valenzuela, RUT 13.240.869-6, respecto de los períodos que van desde marzo de 2020 a abril de 2024. Señala que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. En definitiva, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda Código: XVYXXQCKBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.924.750.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 30 de mayo de 202

Fundamentos

Considerando Séptimo señala lo siguiente: “Séptimo: Que, en conformidad a lo previamente expuesto, es posible asentar que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, Código: XVYXXQCKBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial” . Indica que el último párrafo del Considerando Octavo señala lo siguiente: “En consecuencia, habiéndose obligado la actora, durante el tiempo en que se extendió la relación laboral, a enterar directamente las cotizaciones previsionales y de salud en los organismos pertinentes, y habiéndose acreditado su pago, no resulta procedente condenar a la demandada a la solución de éstas, en concordancia con lo establecido en el Título IV de la ley N° 20.255, puesto que cualquier laguna en la cuenta de capitalización individual de la trabajadora sería consecuencia de su propio incumplimiento y, por consiguiente, no hay daño previsional que reparar, lo que torna improcedente ordenar un doble pago de la prestación que se trata”. Así, conforme a la doctrina de la Excma. Corte Suprema, la obligación de pago de cotizaciones por parte del empleador no se puede imponer a un órgano público cuando, en su origen, la relación era civil y amparada por un estatuto legal determinado y por el Principio de legalidad, siempre y cuando se cumpla con alguno de los siguientes requisitos: 1- Las partes hayan pactado en el contrato de honorarios que el pago de las cotizaciones del prestador era exclusivamente de su cargo, o 2- Aun no existiendo el pacto anterior, el trabajador independiente las haya enterado directamente en el organismo previsional, sea en forma total o parcial. Conforme a dicha doctrina, no procede el cobro de cotizaciones enteradas por la Sra. Oyarce en los años 2020 y 2021, debiendo acogerse Código: XVYXXQCKBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la excepción de pago para, con ello, evitar un doble pago y un enriquecimiento sin causa por parte del trabajador. Asimismo, en caso de haberse efectuado un pago menor al ordenado en la sentencia declarativa, éste debe ser considerado y descontado del monto adeudado, debiendo seguirse la ejecución, sola y exclusivamente, respecto del saldo adeudado. Señala que en el mismo sentido se pronuncia la sentencia declarativa de la Sra. Oyarce, la que en su parte resolutiva ordena expresamente: “el pago

Fallo

en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda Código: XVYXXQCKBMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $3.924.750.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 30 de mayo de 2024 se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 24 de junio de 2024 se notificó la demanda ejecutiva, y el 25 de junio de 2024 se requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 1° de julio de 2024, comparece doña Tamara Cecilia Burgos Sánchez, abogada, en representación convencional de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, quien, encontrándose dentro de plazo legal, viene en interponer las siguientes excepciones a la ejecución: I. RESPECTO DE LOS PERIODOS DEMANDADOS QUE VAN DESDE EL 3 DE DICIEMBRE DE 2021 AL 30 DE ABRIL DE 2024: 1.- Excepción establecida en el N°1 del artículo 5° de la Ley 17.322, esto es, inexistencia de la prestación de ser

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparecen don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, Entidad de Previsión Social, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Pedro de Valdivia 1307, comuna de Providencia, quien señala que de acuerdo con las resoluciones que acompañan, dictadas en uso de la facult

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica