Juzgado de Letras de Ancud

FONASA/CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD

Rol

P-16-2021

Fecha

21 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 658 del cuaderno de Apremio, con fecha 29 de febrero de 2024, comparece por la parte demandante MATIAS JESUS BERARDI BERARDI, quien deduce en el segundo otrosí de su presentación incidente de nulidad respecto de la resolución de fecha 22 de febrero de 2024, por los siguientes antecedentes: Indica que, con fecha “4 de diciembre de 2024, en el cuaderno de apremio se practica la liquidación del crédito, y se tasaron las costas procesales por un monto total de $998.443.248” (sic). Agrega que, dicha resolución fue notificada por estado diario el día “4 de diciembre de 2024” (sic), sin objeción de las partes, por lo que con fecha 8 de diciembre se encontraba firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. Señala que, con fecha 14 de diciembre se solicitó por su parte la traba de embargo sobre dineros provenientes de las subvenciones educacionales que percibiere la ejecutada por el monto de $998.443.248, solicitud la cual fue rechazada por el tribunal. Además, que a pesar del tiempo transcurrido el actual administrador provisional designado por el Ministerio de Educación don OMAR BAQUEDANO SAN JOSE no ha cumplido con su obligación de hacer pago de la deuda ni informar, lo que produce que se eluda el derecho de prenda general que posee su representada. Manifiesta que, lo solicitado por su parte fue el oficiar a el administrador provisional respectivo y no se solicitó la liquidación del crédito por lo que configuraría “INCONGRUENCIA EXTRA PETITA” (sic). Señala el principio de congruencia en relación con el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita. Establece como base de su solicitud los artículos 80 y siguientes del Código de Procedimiento civil, así como el artículo 768 numeral 4 y demás normas de la ley 17322. Solicita que en definitiva se declare la nulidad de la resolución de fecha 22 de febrero de 2024, retrotrayendo la causa al estado anterior a dicha resolución. Segundo: Que con fecha 27 de marzo de 2024, se confiere traslado a la parte demandada, el cual se tiene en este acto por evacuado en rebeldía de la parte demandada. Tercero: Que la nulidad procesal, se encuentra reglamentada en nuestra legislación en el artículo 83, el que dispone: “La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos que la ley expresamente lo disponga y en todos aquellos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. La nulidad sólo podrá impetrarse dentro de cinco días, contados desde que aparezca o se acredite que quien deba reclamar de la nulidad tuvo conocimiento del vicio, a menos que se trate de la incompetencia absoluta del tribunal. La parte que ha originado el vicio o concurrido a su Código: RWCYXRPXUDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl materialización o que ha convalidado tácita o expresamente el acto nulo, no podrá demandar

Fallo

por tanto, lo alegado constitutivo de un vicio solo reparable con la declaración de nulidad. Quinto: Que a mayor abundamiento, ninguna de las circunstancias descritas por la demandante, han generado un perjuicio solo reparable con la declaración de las actuaciones señaladas, toda vez que esta ha podido interponer las defensas que ha estimado oportunas, sobre las cuales no cabe emitir un juicio en este estadio procesal. Sexto: Que atendido lo razonado en los motivos precedentes, se rechazará el incidente interpuesto por la demandante. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 82 y 152 y siguientes, 144, 384 del Código de Procedimiento Civil; 390 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA que: I. Que se rechaza el incidente de nulidad promovido por la parte demandante a folio 658 del cuaderno de Apremio. II. Que por haber tenido motivo plausible para litigar, no se condena en costas a la demandante. RIT: P-16-2021 RUC: 21-3-0029337-6 En Ancud a veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./Jms. Código: RWCYXRPXUDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-21T11:56:19-0300

Texto Completo (Preview)

Ancud, veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 658 del cuaderno de Apremio, con fecha 29 de febrero de 2024, comparece por la parte demandante MATIAS JESUS BERARDI BERARDI, quien deduce en el segundo otrosí de su presentación incidente de nulidad respecto de la resolución de fecha 22 de febrero de 2024, por los siguientes antecedentes: Indica qu

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