Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

GONZÁLEZ/TRANSTECNO SERVICIOS TECNOLOGICOS SPA

Rol

J-458-2024

Fecha

27 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Comparece a don SEBASTIAN ANGELO GONZALEZ ORELLANA, informático, domiciliado en Francisco Mandiola N°03424, comuna Lo Espejo, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de TRANSTECNO SERVICIOS TECNOLOGICOS SPA, representada legalmente por don OSVALDO JOHN HIDALGO PAVEZ, ambas con domicilio en Avenida Cordillera 431 Bodega “C” Comuna De Quilicura. Funda su demanda en que con fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro suscribió un finiquito de trabajo con la empresa individualizada, por la suma de $1.811.416 por concepto de indemnizaciones de termino de contrato el que no fue pagado, por lo que persigue su cobro ante estos estrados. Solicita, en definitiva, se admita a tramitación su demanda, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de $1.811.416 más reajustes, intereses y costas. Con fecha veintinueve de julio de dos mil veinticuatro, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, por la suma que resultante de la liquidación del crédito practicada por la Unidad de liquidación. Con fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, comparece OSVALDO JOHN HIDALGO PAVEZ, en representación de TRANSTECNO SERVICIOS TECNOLOGICOS a objeto de oponer la excepción de pago sosteniendo que efectivamente las partes suscribieron finiquito de contrato de trabajo con fecha cuatro de junio de dos mil veinticuatro en el que consta como monto liquido a pagar a favor de don Sebastián Ángelo González Orellana, es la suma de $1.811.416 (un millón ochocientos once mil cuatrocientos dieciséis pesos), por concepto pago por término de relación laboral. Señala que se hicieron dos transferencias a la cuenta personal N° 77793011 del Banco Santander Chile, de don Sebastián González, la primera, la Transferencia N° Código: PUWEXRRKPYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estos autos versan sobre el cumplimiento del finiquito, en el que se detalla la cifra de $1.839.178 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y vacaciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, argumentando que efectuó dos transferencias bancarias por las sumas de $999.134 y $433.333 de acuerdo al finiquito firmado. TERCERO: Que la ejecutante al evacuar el traslado, solicita se acoja parcialmente la excepción, fundado en que el pago de la suma de $999.134 no corresponde al finiquito sino que a las remuneraciones del mes de mayo de 2024. Si reconoce el pago de $433.333 por concepto de vacaciones. CUARTO: Que la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental: 1.- Finiquito suscrito por las partes de fecha 04 de junio de 2024. 2.-Liquidaciones de remuneraciones del trabajador Sebastián Gonzalez Orellana correspondiente a los meses de enero por el monto liquido a pagar $1.036.152, febrero por el monto liquido a pagar $1.053.228, abril por el monto liquido a pagar $1.024.300 y mayo por el monto liquido a pagar $999.134, todas del año 2024. 3.-Cartola de cotizaciones previsionales del trabajador Sebastián Gonzalez Orellana emitida por Fonasa con fecha 25 de septiembre de 2024. 4.-Cartola de cotizaciones previsionales del trabajador Sebastián Gonzalez Orellana emitida por Afp Plan Vital con fecha 07 de octubre de 2024. 5.-Cartola de cotizaciones previsionales del trabajador Sebastián Gonzalez Orellana emitida por Afc con fecha 07 de octubre de 2024. QUINTO: Que la parte demandada acompañó los siguientes documentos, no objetados: 1.- Copia de comprobante de transferencia bancaria de fecha 07 de junio de 2024 por la suma de $999.134 al trabajador Sebastián Gonzalez Orellana a la cuenta corriente N° 77793011del Banco Santander. Código: PUWEXRRKPYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia del comprobante de transferencia bancaria de fecha 10 de julio de 2024 por la suma de $433.333 al trabajador Sebastián Gonzalez Orellana a la cuenta corriente N° 77793011del Banco Santander. SEXTO: Que de la revisión del finiquito de fecha 30 de mayo de 2024, suscrito y ratificado por el trabajador el 04 de junio de 2024, indica dos conceptos a pagar que son las vacaciones proporcionales por $433.333 e indemnización por mes de aviso por $1.378.083, no presenta cláusula de reserva de derecho por algún concepto adeudado. SEPTIMO: Que, como cuestión previa, cabe en este punto hacer presente que “el pago efectivo o solución”, constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación en forma exa

Fallo

se declara admisible la excepción, se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: Efectividad de haberse pagado las sumas de $999.134.- al ejecutante Sebastián González Orellana, con motivo del pago del finiquito en que se funda la ejecución, fecha y forma en que ocurrió. Con fecha veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se certificó que el término probatorio se encontraba vencido y con fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro, se citó a las partes a oír sentencia. Código: PUWEXRRKPYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estos autos versan sobre el cumplimiento del finiquito, en el que se detalla la cifra de $1.839.178 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y vacaciones. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo, argumentando que efectuó dos transferencias bancarias por las sumas de $999.134 y $433.333 de acuerdo al finiquito firmado. TERCERO: Que la ejecutante al evacuar el traslado, solicita se acoja parcialmente la excepción, fundado en que el pago de la suma de $999.134 no corresponde al finiquito sino que a las remuneraciones del mes de mayo de 2024. Si reconoce el pago de $433.333 por concepto de vacaciones. CUARTO: Que la parte demandante acompañó la siguiente prueba doc

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Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Comparece a don SEBASTIAN ANGELO GONZALEZ ORELLANA, informático, domiciliado en Francisco Mandiola N°03424, comuna Lo Espejo, quien interpone demanda en juicio ejecutivo laboral en contra de TRANSTECNO SERVICIOS TECNOLOGICOS SPA, representada legalmente por don OSVALDO JOHN HIDALGO PAVEZ, ambas con domicilio e

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