INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL/PRADO
Rol
P-533-2022
Fecha
18 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece SERGIO MAURICIO BASAEZ TOLEDO, abogado, en representación de INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, ambos domiciliados en Avenida Brasil Nº 1265, 4° Piso, Valparaíso y deduce demanda ejecutiva previsional en contra de MARÍA SUSANA PRADO OSSES, domiciliada en Los Aromos 379, El Quisco. Expone que de acuerdo con resoluciones dictadas en uso de las facultades que le confiere la Ley 17.322, ha determinado que el empleador, adeuda y debe pagar la suma de $59.026 por cotizaciones previsionales morosas, acorde a lo señalado en la Resolución N°20210802934 respecto del período 03/2015 a 01/2016, y debiendo agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo correspondiente. Concluye solicitando que se acoja la demanda y se ordene despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma antes señalada más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. A folio 7 del cuaderno principal, la ejecutada deduce excepción de prescripción de la deuda y de la acción ejecutiva para su cobro. Señala que en autos se cobran cotizaciones respecto del trabajador don Carlos García Prado, correspondiente a cotizaciones previsionales de marzo de 2015 a enero de 2016, ambos períodos inclusive. Explica que dicho trabajador cesó los servicios con fecha 30 de septiembre del año 2018, por tal el plazo de prescripción ha transcurrido en exceso a la fecha de notificación de la demanda y requerimiento de pago ocurridos con fecha 4 de septiembre de 2024. A folio 15 la ejecutante evacúa el traslado conferido señalando que el artículo 22 letra d) de la Ley 17.322 dispone que el empleador incumplió la obligación de acreditar la extinción de la obligación de declarar y pagar las cotizaciones de seguridad social por término de la relación laboral a través de la comunicación ordenada por dicha norma, que es lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone excepción de prescripción de las deudas previsionales y de la acción para el cobro de las mismas, en atención a que, a la fecha de la notificación de la demanda, practicada con fecha 4 de septiembre de 2024, habría transcurrido el plazo respectivo. El ejecutante por su parte evacuó el traslado señalando que el plazo de prescripción se vio interrumpido anterior a ello por la interposición de la demanda ocurrida con fecha 12 de diciembre de 2022, además de que la ejecutada no habría dado cumplimiento a la acreditación del cese de la obligación de declaración y pago mediante la comunicación a la Institución Previsional. SEGUNDO: Que, la ejecutante para acreditar sus dichos incorpora únicamente como prueba documental el finiquito del trabajador cuyas cotizaciones previsionales se demandan en estos autos y que señala que la relación laboral se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018 y fue terminada por la causal de necesidades de la empresa. TERCERO: Que, sobre la base de lo planteado precedentemente, es menester tener presente que el artículo 19 del Decreto Ley 3500 que establece nuevo sistema de pensiones, prevé que la prescripción que extingue las acciones para el cobro de cotizaciones previsionales, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios. Es así como conforme a las reglas probatorias generales, pesaba sobre la ejecutada la carga de acreditar la fecha de término de los servicios, lo que se realiza mediante el finiquito firmado por el trabajador. Sin perjuicio de lo anterior, aquel antecedente sirve únicamente para señalar el plazo el que comienza a computarse el plazo para la prescripción alegada, siendo necesario determinar en qué momento éste se entenderá cumplido. Para ello, es necesario señalar que la demanda fue ingresada el día 12 de diciembre de 2022, es decir habiendo transcurrido 4 años y 9 meses desde el término de los servicios, pero notificada a la ejecutada con fecha 4 de septiembre de 2024 conforme estampe receptorial que obra a folio 6 de estos autos, habiendo transcurrido 5 años y 11 meses desde el término de los servicios. Así las cosas, y conforme lo señalado en el último
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe a prueba, incorporándose prueba solo por la parte ejecutada, consistente en un documento correspondiente al finiquito del trabajador, de fecha 1 de octubre del año 2018. Código: PJZXXRGVQSX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que vencido el término probatorio se procederá a dictar sentencia respecto de la excepción de prescripción interpuesta por la ejecutada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la ejecutada opone excepción de prescripción de las deudas previsionales y de la acción para el cobro de las mismas, en atención a que, a la fecha de la notificación de la demanda, practicada con fecha 4 de septiembre de 2024, habría transcurrido el plazo respectivo. El ejecutante por su parte evacuó el traslado señalando que el plazo de prescripción se vio interrumpido anterior a ello por la interposición de la demanda ocurrida con fecha 12 de diciembre de 2022, además de que la ejecutada no habría dado cumplimiento a la acreditación del cese de la obligación de declaración y pago mediante la comunicación a la Institución Previsional. SEGUNDO: Que, la ejecutante para acreditar sus dichos incorpora únicamente como prueba documental el finiquito del trabajador cuyas cotizaciones previsionales se demandan en estos autos y que señala que la relación laboral se extendió hasta el 30 de septiembre de 2018 y fue terminada por la causal de necesidades de la empresa. TERCERO: Que, sobre
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CasaBlanca, dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 del cuaderno principal, comparece SERGIO MAURICIO BASAEZ TOLEDO, abogado, en representación de INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, ambos domiciliados en Avenida Brasil Nº 1265, 4° Piso, Valparaíso y deduce demanda ejecutiva previsional en contra de MARÍA SUSANA PRADO OSSES, domiciliada en Los Aromos 379, El Quisco. Expone q
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