A.F.P. MODELO S.A. CON LORETO CRISTINA OLMEDO DONOSO
Rol
P-5343-2017
Fecha
5 de diciembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña Pilar Sáez Muñoz, abogada en representación de LORETO CRISTINA OLMEDO DONOSO, quien solicita la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. En síntesis, sostiene que su representada mantiene domicilio en Pasaje 10 de julio N° 6629, Villa Frei, comuna de Antofagasta, desde el 1 de septiembre de 2017. Sin embargo, indica que la notificación de la demanda y requerimiento de pago, fueron notificados en Pasaje Cupo Nº 9404 Altos Club Hípico de esta ciudad, con fecha 05 de enero del año 2021. En base a lo anterior, afirma que la notificación de la demanda se practicó en un domicilio que no correspondía a su representada. Acota que, su representada tomó conocimiento de la causa recién el 19 de junio de 2024, oportunidad en que se dirigió a AFP Provida y también a AFP Modelo, donde le informan que existía un procedimiento judicial y, que este error le provoca un perjuicio reparable con la sola declaración de nulidad, ya que su representada se vio impedida de hacer valer sus derechos y excepciones, así como ofrecer prueba, afectando su derecho a defensa y violando abiertamente la garantía constitucional del debido proceso, viendo amenazado su patrimonio por tener un crédito en su contra. Segundo: Que, evacuado el traslado respectivo, la entidad previsional sostuvo que la notificación de la incidentista fue practicada por receptor judicial, quien reviste el carácter de ministro de fe. Indicó que, debido a lo anterior, los hechos certificados en el proceso se encuentran amparados por una presunción de veracidad. Aludió al principio de buena fe y sostuvo que la incidentista se encuentra válidamente notificada. Tercero: Que, con fecha 1 de agosto del actual, se recibió el incidente a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Procedencia del incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. Hechos, pormenores y circunstancias. 2) Domicilio del demandado a la época de la notificación. Código: CZSQXRDUCKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Antecedentes. 3) Época en que la parte demandada tomó conocimiento del vicio alegado. Antecedentes. Cuarto: Que, con el objeto de acreditar sus dichos, la incidentista rindió los siguientes medios de prueba: Prueba documental, a folio 33, 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 28 de agosto de 2017. 2.- Certificado de deuda actualizada AFP Provida de fecha 19 de junio de 2024. 3.- Correo electrónico de 12 de abril de 2024. Prueba testimonial: a folio 45, se adjunta acta de testimonial de fecha 20 de agosto de 2024, en que consta declaración de doña Cussy Lucero Saavedra Martínez, cédula nacional de identidad N° 22.949.505-4, contadora, domiciliada en Baquedano 464, Antofagasta y de doña Ana Guerrero Olivares, cédula nacional de identidad N° 6.911.941-7, labores de casa, domiciliada en pasaje 10 de julio N° 6619, Antofagasta. Quinto: Que,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 390 del Código Orgánico de Tribunales, 40, 44, 55, 80 y siguientes, 342, 356 y 384 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve, que: I. Se acoge incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido por la ejecutada Loreto Cristina Olmedo Donoso. II. Se deja sin efecto todo lo obrado en la presente causa, quedando ésta en estado procesal de notificación y requerimiento de pago. III. De conformidad lo prescrito en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, téngase por notificada a la ejecutada Loreto Cristina Olmedo Donoso de la demanda de autos y, por requerida de pago, con esta fecha. IV. Cada parte pagará sus costas. RIT P-5343-2017 RUC 17-3-0190386-3 Proveyó doña SOL MARIA LOPEZ PEREZ, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. En Antofagasta, a cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. /pcg Código: CZSQXRDUCKL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-12-05T13:01:59-0300
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece doña Pilar Sáez Muñoz, abogada en representación de LORETO CRISTINA OLMEDO DONOSO, quien solicita la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. En síntesis, sostiene que su representada mantiene domicilio en Pasaje 10 de julio N° 6629, Villa Frei, comuna de Antofagasta, desde el 1 de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica