C-164-2024 ZÚÑIGA CON INGENIERIA Y TECNOLOGIA HIDRAULICA LIMITADA
Rol
J-159-2024
Fecha
14 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 16 de mayo de 2024, por ingreso de incumplimiento de avenimiento suscrito por las partes para poner término a la ejecución iniciada en antecedentes RIT C-164-2024 de este tribunal. En el acuerdo suscrito por las partes se consigna que la demandada se obliga a pagar la suma total de $14.143.271 en 3 cuotas, a más tardar los días: lunes 15 de abril de 2024; miércoles 15 de mayo de 2024; y, sábado 15 de junio de 2024, cada una por un monto de $4.714.424. El pago de dichos montos se verificará a través de transferencia o deposito en la cuenta corriente N°00-228-09221-03 del Banco de Chile, a nombre del apoderado de la causa don Nicolás Gutiérrez Muñoz, Rut 18.802.956-6, correo electrónico abogado.ngutierrez@gmail.com. En la cláusula quinta se establece que “en el evento que cualquiera de las cuotas no se pague oportunamente, las restantes cuotas se aceleraran como si fuesen de plazo vencido, haciéndose exigible el total adeudado, generándose intereses y reajustes desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo pago del total de la deuda, además un aumento equivalente al 50% del total acordado en este avenimiento, en calidad de clausula penal, pudiendo continuar la parte demandante con las acciones legales pertinentes para el cumplimiento forzado de la misma, en la forma y con el incremento máximo que señala el artículo 468 del Código del Trabajo”. Con fecha 16 de abril de 2024, en antecedentes C-164-2024, el ejecutante solicita se liquide la cláusula penal acordada. Funda lo anterior en que, en la cláusula segunda del avenimiento la ejecutada se comprometió a los pagos en las fechas que se indican, y resulta Código: XXMGXRSFURX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del caso que, con fecha 15 de abril de 2024 la ejecutada realizó transferencia de $2.000.000, existiendo una diferencia de $2.714.424, por lo que el pago de la referida 1° cuota resulta
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 16 de mayo de 2024 se da ingreso a esta causa de incumplimiento de avenimiento suscrito por las partes para poner término a la ejecución iniciada en antecedentes RIT C-164-2024 de este tribunal, en virtud de los antecedentes que se dan por reproducidos en aras de la economía procesal. SEGUNDO: Que, con fecha 21 de agosto de 2024, la ejecutada solicita tener por opuesta la excepción de pago y rechazar la ejecución, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos. Código: XXMGXRSFURX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, este no fue evacuado por la contraria. CUARTO: Que, se acompañó la documental de: a) comprobantes de transferencia electrónica de fechas 15 de abril de 2024, por la suma de $2.000.000; 16 de abril de 2024, por la suma de $2.714.424; 25 de junio de 2024 por la suma de $4.714.424; y, 17 de mayo de 2024 por la suma de $4.714.424; y, b) Piezas del expediente laboral y originario de cobranza laboral. QUINTO: Que, previo a resolver sobre la excepción promovida, atento el origen de la presente ejecución resulta pertinente hacerse cargo de la alegación de incumplimiento del acuerdo alcanzado, sostenido por el ejecutante, y que da lugar al cobro de la cláusula penal. Es del caso que, tal como se expresó, las partes acordaron fraccionar la deuda existente en 3 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $4.714.424, fijándose como fecha de pago los días 15 de cada mes, a contar de abril de 2024. Analizados los antecedentes, a juicio de este magistrado, es posible afirmar que ha existido incumplimiento. En efecto, si bien es cierto el ejecutado pagó parcialmente la primera cuota en la fecha indicada en el acuerdo de pago y el saldo al día siguiente, justificando aquello en limitaciones de transferencia del banco, no es menos cierto que sabiendo -desde la suscripción del documento- que debía efectuar la transferencia por el monto indicado y, no pudiendo menos que conocer las restricciones bancarias, debió prever esa circunstancia para dar cumplimiento al acuerdo. A pesar de lo anterior, el retardo no pude ser considerado completo ni grave y, eventualmente, podría haber sido nimio con relación a la activación de la cláusula penal. Sin embargo, analizados el resto de los pagos de las cuotas pactadas, resulta evidente que aquellas fueron enteradas en fechas posteriores a las acordadas, transformándose la actitud desplegada por el demandado, y descrita previamente, en contumaz lo que hace evidente el incumplimiento del acuerdo alcanzado, y alegado por el demandante. Código: XXMGXRSFURX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, la cláusula quinta del avenimiento establece la avaluación anticipada de los perjuicios resultantes del pago inoportuno de las cuotas,
Fallo
FALLO: 14 NOVIEMBRE 2024 Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 16 de mayo de 2024, por ingreso de incumplimiento de avenimiento suscrito por las partes para poner término a la ejecución iniciada en antecedentes RIT C-164-2024 de este tribunal. En el acuerdo suscrito por las partes se consigna que la demandada se obliga a pagar la suma total de $14.143.271 en 3 cuotas, a más tardar los días: lunes 15 de abril de 2024; miércoles 15 de mayo de 2024; y, sábado 15 de junio de 2024, cada una por un monto de $4.714.424. El pago de dichos montos se verificará a través de transferencia o deposito en la cuenta corriente N°00-228-09221-03 del Banco de Chile, a nombre del apoderado de la causa don Nicolás Gutiérrez Muñoz, Rut 18.802.956-6, correo electrónico abogado.ngutierrez@gmail.com. En la cláusula quinta se establece que “en el evento que cualquiera de las cuotas no se pague oportunamente, las restantes cuotas se aceleraran como si fuesen de plazo vencido, haciéndose exigible el total adeudado, generándose intereses y reajustes desde la fecha del incumplimiento y hasta el efectivo pago del total de la deuda, además un aumento equivalente al 50% del total acordado en este avenimiento, en calidad de clausula penal, pudiendo continuar la parte demandante con las acciones legales pertinentes para el cumplimiento forzado de la misma, en la forma y con el incremento máximo que señala el artículo 468 del Código del T
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CAUSA: RIT N°J-159-2024 DEMANDANTE: ROLANDO ROBERTO ZÚÑIGA ORTIZ DEMANDADO: INGENIERIA Y TECNOLOGIA HIDRAULICA LIMITADA MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA FECHA DE INICIO: 16 MAYO 2024 PARA FALLO: 14 NOVIEMBRE 2024 Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 16 de mayo de 2024, por ingreso de incumplimiento de avenimiento suscrito por las p
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