Jdo. de Letras del Trabajo de Osorno

A.F.P. CAPITAL S.A. CON I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO

Rol

P-1695-2024

Fecha

13 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se funda la excepción opuesta, por lo que ésta debe necesariamente ser acogida. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 4, 5, 5 bis, 6, 7, 19, 31 bis de la ley 17.322; artículos 434, 441, 442, 464, 467, 468, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil se declara: Que SE ACOGE la excepción de inexistencia de prestación de servicios planteada por la ejecutada y en consecuencia se rechaza la demanda interpuesta por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO. Que no se condena en costas a la ejecutante por haber tenido motivo plausible para litigar. RIT P-1695-2024 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. P-1695-2024 (MAM) 4 Código: SGVJXREXKQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-13T12:44:28-0300

Fundamentos

considerando precedente, corresponde también rechazar la demanda de nulidad del despido respecto de todas las cotizaciones previsionales que pudiere corresponder por el periodo declarado de la relación laboral, conforme al principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que no hace aplicable a la materia el artículo 162 del Código del Trabajo.

Fallo

fallo recurrido, como asimismo en la sentencia referida en el considerando precedente, corresponde también rechazar la demanda de nulidad del despido respecto de todas las cotizaciones previsionales que pudiere corresponder por el periodo declarado de la relación laboral, conforme al principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, que no hace aplicable a la materia el artículo 162 del Código del Trabajo. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 482, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se declara que SE RECHAZA sin costas, la demanda deducida por doña Karin Matilde Dallmeyer Bleschke en contra de la I. Municipalidad de Osorno, respecto de la parte que solicitaba declarar el pago de cotizaciones previsionales y de salud”. Precisa que la comunicación efectuado por el tribunal a las distintas instituciones previsionales, no contenía o hacía mención a la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia. Por lo anterior no le es oponible a la demandada el pago de las prestaciones demandadas mediante la acción ejecutiva, ya que, como se indicó, en la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, se eximió del pago de los ítems referentes a cotizaciones P-1695-2024 (MAM) 2 Código: SGVJXREXKQX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl previsiona

Texto Completo (Preview)

Osorno, trece de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS. En esta causa RIT P-1695-2024 compareció la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL, Entidad de Previsión Social, representada por don Raúl Horacio Troncoso Delpiano, abogado, ambos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia 1307, Providencia interponiendo demanda en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE OSORNO, representada por don Eme

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica