VALDÉS/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
149425-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que presentó con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar a la demanda. Segundo: Que según el tenor de los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “la correcta interpretación del artículo 13 de la ley 19.728. En concreto, si procede la imputación establecida en el inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728, en el caso que se declare injustificada, indebida o improcedente la causal de despido establecida en el artículo 161 del Código del trabajo y aducida por el empleador para poner término al contrato de trabajo”. Cuarto: Que, para la recurrente, la sentencia que impugna estimó erróneamente que la procedencia del descuento por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, requiere que la causal de término del contrato por necesidades de la empresa sea validada ante la judicatura laboral, lo que resulta contradictorio con la decisión contenida en los fallos que acompaña, que, en síntesis, resuelven la pertinencia del aludido descuento, aun cuando se declare injustificado el despido, en atención a que la sanción para el empleador es el aumento del 30% en la indemnización por años de servicios, por lo que no tiene incidencia en la imputación reclamada. Quinto: Que las sentencias acompañadas dan cuenta que en algún momento existieron distintas interpretaciones respecto de la materia indicada, la que se encuentra unificada por esta Corte a partir de la sentencia dictada en la causa Rol N°92.645-2021, sosteniéndose sin variación que una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168 letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido, priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el citado artículo 161. De esta manera, no aparece que el tema cuya línea jurisprudencial se procura aunar requiera de la aplicación del mecanismo unificador que importa el arbitrio intentado, por lo que será desestimado en esta etapa procesal. Sexto: Que, por lo antes expuesto, debe desestimarse el recurso interpuesto por la demandada, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia de derecho propuesta y la disparidad de decisiones respecto de la misma que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierten concurrentes.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación deducido en contra de la sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. Nº149.425-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad
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