JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

RAUL SUÁREZ MELLA / ELABORACION DE ALIMENTOS FELIPE IVAN CAROCA MARIN EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONDABILIDAD LIMITADA

Rol

152820-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que dedujo con la finalidad de invalidar la de instancia que dio lugar a la demanda. Segundo: Que de acuerdo a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener

Fundamentos

fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales, y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta consiste en “determinar si el análisis de la causal de nulidad consagrada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, implica examinar si en el proceso de valoración de la prueba rendida que efectuó el tribunal de base se infringió el sistema que lo regula, esto es, la sana crítica, o si en ese estudio la Corte respectiva está autorizada para llevar a cabo una evaluación probatoria directa y basada en los hechos, importando un reexamen de la prueba, lo que permitiría sustituir o reemplazar la ponderación probatoria que llevó a cabo el juez del grado”; advirtiéndose, de su sola lectura, que no constituye un tópico susceptible de ser analizado por esta vía, puesto que no configura el de carácter sustantivo objeto del juicio, por cuanto se refiere a la ponderación de la prueba rendida y si este examen se ajustó a las reglas de la sana crítica, particularidad que impide admitir a trámite el intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Rol N°152.820-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de n

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