CASTRO/FISCO DE CHILE
Rol
149539-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de instancia que no dio lugar a la demanda. Segundo: Que de acuerdo a los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener
Fundamentos
fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Tercero: Que en el recurso deducido, se proponen las siguientes materias de derecho: “el no pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral declarada judicialmente, constituye un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales”; y, “para dar lugar a la tutela por vulneración de derechos fundamentales, la carga probatoria se debe rebajar a los ‘indicios”. Cuarto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante fundado en las causales contenidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código del Trabajo, tras constatar que no concurría el defecto denunciado referido a la ponderación de toda la prueba rendida según las reglas de la sana crítica y a la ausencia de fundamentos que motivaron la decisión desestimatoria de la instancia; sin que se constate,
Fallo
por tanto, un pronunciamiento sustantivo vinculado a las materias de derecho propuestas susceptible de comparación con las ofrecidas como medios de contraste, razón suficiente para desestimar el arbitrio intentado en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido contra la sentencia de catorce de junio de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Registrase y devuélvase. N°149.539-2023.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nu
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