BANCO SANTANDER-CHILE CON ESCOBAR/SOCIEDAD MEDICA SANTA ANA SPA
Rol
C-526-2023
Fecha
12 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO Que en la presente causa Rit C5262023 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, con domicilio en la comuna y ciudad de Temuco, avenida San Martin N°745, oficina N 801, Edificio Uno,º mandatario judicial, en representaci n convencional – seg n se acreditar deó ú á BANCO SANTANDER CHILE, sociedad an nima bancaria, cuyo Gerenteó General es don Rom n Blanco Reinosa, ingeniero, ambos con domicilio calleá Bandera N°140, Santiago, en la representaci n que inviste, interponeó demanda incidental de tercer a de prelaci n en contra de la parte ejecutante,í ó do a ñ B RBARA BEL N ESCOBAR NEEDHAMÁ É , cirujano dentista, representada en estos autos por don FRANCISCO FAUSTINO PINEDA PE A, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle GeneralÑ Aldunate N°719, oficina N°807 del edificio El Telar, comuna de Temuco, y en contra de la parte ejecutada, SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, persona jur dica de derecho privado del giro de su denominaci n,í ó SOCIEDAD MEDICA SANTA ANA SPA, persona jur dica de derechoí privado del giro de su denominaci n, ó SOCIEDAD DE MEDICA HURTADO MU OZ SPAÑ , persona jur dica de derecho privado del giro de suí denominaci n, todos representados por don ó JUAN FRANCISCO HURTADO MANCILLA, empresario y en contra de este ltimo igualmente,ú todos domiciliados en calle en calle Vicu a Mackenna N°305, oficina N°101,ñ comuna de Temuco, sobre la base de los antecedentes de hecho y derecho que a continuaci n expone.ó I. ANTECEDENTES PRELIMINARES Su representado, Banco Santander Chile, ha sido citado en estos autos en calidad de acreedor hipotecario, por do a B RBARA BEL N ESCOBARñ Á É NEEDHAM toda vez que, la parte ejecutada don SOCIEDAD DE INVERSIONES HURTADO SPA, SOCIEDAD MEDICA SANTA ANA SPA, SOCIEDAD DE MEDIC
Fundamentos
considerando laé presente obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo enó el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligaci n, sea deó capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los dem sá derechos del acreedor. En el mismo instrumento se estipul que todas las obligaciones queó emanan del pagar ser n solidarias para el suscriptor, avalistas y dem sé á á obligados al pago y ser n indivisibles para sus herederos y/o sucesoresá conforme a los art culos 1.526 N 4 y 1.528 del C digo Civil.í º ó En el mismo acto, se liber al Banco Santander Chile de la obligaci n deó ó protesto del pagar materia de autos.é Para todos los efectos legales de este pagar , se constituy domicilioé ó especial en la comuna de Temuco, sin perjuicio del que corresponda al de su domicilio o residencia, a elecci n del acreedor y se someten a la competencia deó sus Tribunales Ordinarios de Justicia. Es del caso que el deudor dej de pagar a mi representado la cuota N 37ó º con vencimiento el 06/01/2023 en adelante, raz n por la cual, y de acuerdo a loó estipulado, vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, la que al d a 12/06/2023 asciende aó í la suma de $24.720.086. por concepto de capital, m s intereses penalesá correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo del cr dito.é 3. Por Escritura P blica de Compraventa, Mutuo Tasa Fija e Hipoteca, deú fecha 23 de julio del a o 2020, otorgada en la Cuarta Notar a de Temuco, anteñ í la Notario P blico Interino do a Jessica Acu a G mez, el BANCOú ñ ñ ó SANTANDER CHILE , dio en pr stamo a don JUAN FRANCISCO HURTADOé MANCILLA, la cantidad de 1.670 U.F. a fin de enterar la parte del precio referido en la letra c) de la cl usula segunda de la referida escritura, quiená declar recibir a su entera satisfacci n, de conformidad a lo establecido en laó ó cl usula SEXTO de la escritura p blica.á ú De conformidad a la cl usula S PTIMO, el deudor se oblig , a pagar alá É ó Banco Santander Chile, el pr stamo se alado en la cl usula SEXTO de laé ñ á referida Escritura P blica, conjuntamente con los intereses correspondientes, en el plazo de 240ú meses, a contar del d a uno del mes siguiente al de la fecha de la escrituraí se alada, por medio de igual n mero de dividendos o cuotas mensuales,ñ ú vencidas y sucesivas de 8,7683 U.F, que comprender n capital e intereses.á Código: RRMVXRERZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La tasa de inter s real, anual y vencida que devenga el mutuo ser delé á 2,4%. Considerando que las cuotas son vencidas, la primera de ellas se deberá pagar el d a uno del mes subsiguiente al de la fecha de la referida escritu
Fallo
POR TANTO, como consecuencia de la hipoteca constituida por JUAN FRANCISCO HURTADO MANCILLA, y en virtud de lo dispuesto en los art culos 2.428, 2.470 y 2.477 del C digo Civil; 2.407, 2.424, 2.477 del C digoí ó ó Civil, y dem s disposiciones legales citadas,á Pide tener por interpuesta la presenta demanda incidental de tercer aí de prelaci n, en contra de la ejecutante, do a B RBARA BEL N ESCOBARó ñ Á É NEEDHAM, representado en estos autos por el Abogado, don FRANCISCO FAUSTINO PINEDA PE A y en contra de la parte ejecutada, SOCIEDAD DEÑ INVERSIONES HURTADO SPA., SOCIEDAD MEDICA SANTA ANA SPA, SOCIEDAD DE MEDICA HURTADO MU OZ SPA y JUAN FRANCISCOÑ HURTADO MANCILLA, todos representados por este ltimo, los cuales seú encuentran debidamente individualizados en autos, admitirla a tramitaci n yó en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando el derecho del BANCO Código: RRMVXRERZXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SANTANDER CHILE, para ser pagado de su cr dito con preferencia delé ejecutante de autos, a saber: 1. Por el mutuo hipotecario, la suma de U.F. 3.157,2710. equivalentes en moneda nacional al d a 17 de mayo de 2023 a la suma de $102.532.376.,í agregando a ello los intereses y reajustes ya descritos hasta la fecha de pago efectivo (Valor de la UF al d a 17/05/2023 = $32.475,00.).í 2. Por el Pagar Cr dito en Moneda Nacional
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Temuco, doce de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO Que en la presente causa Rit C5262023 comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, con domicilio en la comuna y ciudad de Temuco, avenida San Martin N°745, oficina N 801, Edificio Uno,º mandatario judicial, en representaci n convencional – seg n se acreditar deó ú á BANCO SANTANDER CH
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