A.F.P. HABITAT S.A. CON MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
P-888-2022
Fecha
11 de noviembre de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, domiciliado en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, Concepción, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra del empleador MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representado por Gastón Rene Saavedra Chandía, se ignora profesión, con domicilio en Tongoy 220, Talcahuano. Funda su demanda en la Resolución Nº2432290, de 2 de febrero de 2022, por cotizaciones impagas respecto de los trabajadores individualizados en el título ejecutivo, respecto del periodos de mayo a octubre de 2021, adeudando la suma de $177.437. Indica que el mencionado empleador adeuda, además, los reajustes, intereses y recargos que ordena el artículo 19, incisos 10°, 11°, 12° y 13° del Decreto Ley 3.500. Señala que la resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible la obligación y la acción no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva, acogerla en todas sus partes y se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la demandada, por la suma de $177.437, más reajustes, intereses, recargos y costas. Que con fecha 3 de junio de 2022, se ordenó acumular a la presente causa la signada con el RIT P-1050-2022, de este tribunal, cuya demanda se funda en la resolución N°2445847 de 18 de febrero de 2022, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en el título, respecto del periodo noviembre de 2021, adeudando la suma de $27.440, más reajustes, intereses y recargos legales, solicitando tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya individualizado, por la suma referida, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante con la ejecución hasta íntegro pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 6 de junio de 2022, se despachó mandami
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, fundada en las Resoluciones Nros. 2432290 y 2445847, de 2 y 18 de febrero de 2022, respectivamente, por cotizaciones impagas, según da cuenta la parte expositiva. SEGUNDO: Que la demandada se opone a la ejecución, mediante la interposición de la excepción de pago, conforme se ha referido en lo expositivo. TERCERO: Que conferido traslado a la parte ejecutante, éste no fue evacuado. CUARTO: Que con fecha 23 de agosto de 2024 fue declarada admisible la excepción opuesta, y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos”. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus aseveraciones, la parte ejecutada, en su escrito de oposición acompañó con citación y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1) Certificado de Previred de fecha 12 de agosto de 2024, respecto de la afiliada Nancy Verónica Sanhueza Rojas y b) Certificado de Previred de la misma fecha que el anterior, respecto de don Claudio Emiliano Cabrera Cisternas. Por su parte, la ejecutante acompañó certificado de detalle deuda empleador, emitido por AFP Hábitat S.A, de fecha 28 de agosto de 2024. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: KYXXXQLBRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Que, a petición del tribunal, la ejecutante remitió oficio N°2578729/24, de 6 de noviembre de 2024, informado el origen de la deuda en cobro. SEXTO: Que, prima facie, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nro. 17.322, las resoluciones a que se refiere dicho artículo tendrán mérito ejecutivo, es decir, las mismas constituyen un título que da cuenta de una obligación indubitada, líquida y actualmente exigible, siendo en consecuencia carga de la ejecutada desvirtuar su carácter de tal mediante la comprobación de los presupuestos fácticos de la respectiva excepción opuesta. En la misma línea, el artículo 1698 del Código Civil dispone que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta.” De este modo resulta prístino que el onus probandi o carga probatoria recaía en la ejecutada desde que ésta opuso excepciones tendientes a desacreditar la ejecución intentada en su contra, fundada en títulos indubitados. SÉPTIMO: Que, lo debido en estos antecedentes es una determinada suma de dinero, $204.874, más reajustes, intereses y recargos, y analizados los documentos acompañados por la parte ejecutada y n
Fallo
se declara: I. Que se rechaza la excepción de pago alegada por la ejecutada. II. Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese RIT: P-888-2022 RUC: 22-3-0057039-2 Dictada por la Jueza del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a once de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl Código: KYXXXQLBRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl Código: KYXXXQLBRLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-11T13:07:15-0300
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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, once de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, representada por el abogado Francisco Tocornal Fuenzalida, domiciliado en Aníbal Pinto 531, Oficina 37, Concepción, quien viene en interponer demand
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