JUEZ ÁRBITRO GUILLERMO ARTHUR ERRÁZURIZ

ENTRETENIMIENTOS COSMIC S.A./HERRERA

Rol

147360-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Guillermo Giugliano Jaramillo, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 17899-2022, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que rechazó el recurso de hecho deducido por su parte en contra de aquella providencia de uno de diciembre de dos mil veintidós que no concedió un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que denegó los incidentes de implicancia y recusación amistosa. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Guillermo Giugliano Jaramillo. Al primer otrosí: estese al mérito de autos Al segundo y cuarto otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 147.360-2023

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por Guillermo Giugliano Jaramillo. Al primer otrosí: estese al mérito de autos Al segundo y cuarto otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 147.360-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 189.649: téngase por cumplido lo ordenado. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean s

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