SALGADO MOLINA MARTIN, ROY DEL SOLAR ESPONDA, NATALIA ESPONDA VIDELA Y OTROS CON DIRECCION DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA (PERMISO DE EDIFICACION)
Rol
14585-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
Vistos: En estos autos, Rol CS N° 14.585-2022, reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “SALGADO MOLINA MARTIN - ROY DEL SOLAR ESPONDA-NATALIA ESPONDA VIDELA Y OTROS/DIRECCION DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA (PERMISO DE EDIFICACION”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el reclamo de ilegalidad a través del cual se impugnó la concesión del Permiso de Edificación N° 37 de 16 de febrero de 2016 cuyo titular es Inmobiliaria y Constructora Ossa 1400 SPA. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el recurso de nulidad sustancial, se acusa la vulneración de los artículos los artículo 6° y 7° de la Constitución Política de la República, artículos 4, 5, 9 y 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) 24 en sus letras a) y g) de la Ley N° 18.695, artículos 1.1.5, 1.1.2, 2.1.10, 2.5.8, 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC), artículo 23 de la Ley N° 19.880 y los artículos 4, 8, 11 y 26 del Plan Regulador de Ñuñoa Luego de transcribir las normas citadas de la Ley N° 18.695 y 116 de la LGUC y extractar el
Fallo
fallo de la Corte Suprema Rol N°9969-2015, señala que el Alcalde es competente para conocer de los actos administrativos emitidos por el Director de Obras razón por la que yerran los sentenciadores al establecer su incompetencia para resolver el reclamo de ilegalidad presentado en sede administrativa, impidiéndole obtener una sentencia favorable a pesar de contar incluso con resoluciones del SEREMI Metropolitano del Minvu que ha establecido que el permiso reclamado es contrario a derecho. Agrega que se yerra en la interpretación de las normas de la LGUC que fueron citadas, agregando que se vulneran los artículos 5.1.17. y 5.1.18 de la OGUC, que regulan las modificaciones de permisos de edificación, dispuestas en el artículo 119 de la LGUC, normas que igualmente transcribe. Ahora bien, se debe precisar que el recurso, al exponer los razonamientos del fallo, en un acápite anterior al referido a los errores de derecho, señala que los sentenciadores rechazan la acción sobre la base de dos fundamentos: a) No se ha deducido reclamación alguna en contra de la resolución que establece la recepción definitiva de las obras. Al respecto alega que su parte nunca ha deducido recurso alguno en contra de la Recepción Definitiva Total N° 109/2018 ni del Certificado de Copropiedad Inmobiliaria N° 19/2018, pues lo que ha impugnado por esta vía es la nulidad del permiso, lo que es natural, dado que a la fecha de interposición del reclamo de ilegalidad no existía la recepción referida, de lo qu
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13 Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos, Rol CS N° 14.585-2022, reclamo de ilegalidad municipal, caratulados “SALGADO MOLINA MARTIN - ROY DEL SOLAR ESPONDA-NATALIA ESPONDA VIDELA Y OTROS/DIRECCION DE OBRAS DE LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA (PERMISO DE EDIFICACION”, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la
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