PIÑONES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
160727-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos cuarto a décimo octavo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo recurso de protección por doña Silvia Del Carmen Piñones Rivera y doña Sonia Erika Piñones Rivera, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, impugnando la decisión de no renovar sus nombramientos a contrata para el año 2022, según se explicitó en los Decretos Alcaldicios Nº3024 y Nº3026, ambos del 30 de noviembre del año 2021, y cuya reclamación administrativa fue rechazada por la Contraloría General de la República el 18 de agosto de 2022. Agregan que ambos decretos se fundan en la grave situación económica de la recurrida, que se refleja en un déficit presupuestario y, esgrimiendo además, que sus labores fueron observadas por la Contraloría, por tratarse de funciones de jefatura que no pueden ser desempeñadas por personal a contrata. Lo anterior, vulneraría las garantías fundamentales amparadas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que dicha determinación no fue debida y pormenorizadamente justificada en razón de la confianza legítima que ostentaban en sus cargos y que no fue cuestionada. Segundo: Que, el
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a décimo octavo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo recurso de protección por doña Silvia Del Carmen Piñones Rivera y doña Sonia Erika Piñones Rivera, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, impugnando la decisión de no renovar sus nombramientos a contrata para el año 2022, según se explicitó en los Decretos Alcaldicios Nº3024 y Nº3026, ambos del 30 de noviembre del año 2021, y cuya reclamación administrativa fue rechazada por la Contraloría General de la República el 18 de agosto de 2022. Agregan que ambos decretos se fundan en la grave situación económica de la recurrida, que se refleja en un déficit presupuestario y, esgrimiendo además, que sus labores fueron observadas por la Contraloría, por tratarse de funciones de jefatura que no pueden ser desempeñadas por personal a contrata. Lo anterior, vulneraría las garantías fundamentales amparadas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que dicha determinación no fue debida y pormenorizadamente justificada en razón de la confianza legítima que ostentaban en sus cargos y que no fue cuestionada. Segundo: Que, el fallo apelado, acoge el recurso interpuesto, sosteniendo que la decisión impugnada carece de razonabilidad y fundamentos suficientes, afectando la garantía de igualdad ante la ley al haber sido las recurrentes discriminadas arbitrariamente en relación a otros funcionarios que mantienen el mismo vínculo laboral, en la misma calidad jurídica que las actoras, detentando cargos de jefatura o asimilables para los efectos del reproche realizado por la Contraloría General de la República, y que no fueron separados de sus funciones; considerando además escaso el número de servidores públicos desvinculados no obstante la desmedrada situación presupuestaria esgrimida por la entidad edilicia. Tercero: Que la recurrida en su recurso de apelación reitera los argumentos expuestos en su informe, enfatizando, por una parte, la circunstancia de contener ambos decretos una debida motivación, suficientemente racional y basada en antecedentes objetivos y verificables expresados en su parte considerativa, los cuales fueron ratificados por la Contraloría General de la República. Por otro lado, resalta el yerro de los sentenciadores al calificar y comparar a ciertos funcionarios municipales, no desvinculados, para sustentar la discriminación de la cual habrían sido objeto las recurrentes, achacándoles supuestas calidades jurídicas de jefatura, que en los hechos no detentan dada su calidad de contratas, modalidad que además no es una cuestión discutida por la partes. Cuarto: Que esta Corte ha estimado necesario proceder a una revisión de la jurisprudencia asentada al resolver recursos de protección en que, como en el caso de autos, se impugna la decisión de la Administración de no renovar las contratas anuales del personal que
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto a décimo octavo, los que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos, se dedujo recurso de protección por doña Silvia Del Carmen Piñones Rivera y doña Sonia Erika Piñones Rivera, en contra de la Municipalidad de Coquimbo
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