1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

SCHWERTER CON FEHRING (ALICIA FEHRING SCHWERTER) (S)

Rol

10297-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rol C- 1.047-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, caratulados “Schwerter con Fehring”, sobre acción reivindicatoria del artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695, mediante sentencia de dos de junio de dos mil veinte se rechazó una excepción de falta de legitimación activa y se acogió la demanda, disponiendo la restitución del predio que indica y ordenando al Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas practicar las cancelaciones y anotaciones registrales que señala, sin costas. Apelado el fallo por la demandada, en pronunciamiento de ocho de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de alzada lo confirmó. En contra de esta sentencia, la misma parte deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en la causal prevista en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número cuatro del artículo 170 de ese mismo Código. Aduce quien recurre que el

Fallo

fallo por la demandada, en pronunciamiento de ocho de marzo de dos mil veintidós, el tribunal de alzada lo confirmó. En contra de esta sentencia, la misma parte deduce recursos de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: En cuanto al recurso de casación en la forma. PRIMERO: Que el arbitrio de invalidación formal se funda en la causal prevista en el quinto numeral del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación al número cuatro del artículo 170 de ese mismo Código. Aduce quien recurre que el fallo descarta la excepción de falta de legitimación activa que se fundó en la falta de comparecencia como demandante del heredero excluido Erwin Hardy Schwerter Paredes, al estimar los jueces que existiría un mandato recíproco entre los comuneros y aquel heredero y que dicho mandato no se altera por la existencia de una transacción celebrada entre este y quien recurre, atendido los restringidos efectos que le asigna a ese acto jurídico, de lo que colige quien recurre que si la transacción no hubiese estado restringida únicamente al juicio de oposición, no existiría mandato tácito y recíproco entre los demandantes y el heredero excluido. Acusa, sin embargo, que una correcta revisión de los antecedentes acompañados al proceso cuya valoración fue omitida, hubiese permitido a los sentenciadores constatar que no existe tal mandato recíproco. Ello sucede con la escritura de 26 de noviembre de 2013 acompañada en segunda instancia, en la cual el heredero excluido le cedió sus derechos hereditarios y en cuya virtud la recurrente adquirió la condición de comunera junto a los demandantes, circunstancia que impide colegir que los actores hayan realizado actos de conservación en virtud de un mandato tácito y recíproco, pues ejercen intereses contrapuestos con los de la demandada, desvirtuándose así la presunción legal del artículo 2081 del Código Civil y configurándose, en cambio, los presupuestos de la excepción de falta de legitimación activa alegada, en tanto los actos efectuados por el heredero excluido en relación a la recurrente obligan a los demandantes. SEGUNDO: Que, ciertamente, el fallo confirmatorio de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt materia del recurso no analiza ni pondera el documento al que se refiere la recurrente, pese a haber sido incorporado por esa parte en segunda instancia y tenerse por acompañado con citación mediante resolución dictada el 4 de enero de 2022. Empero, esa inobservancia no es suficiente por si sola para acoger el recurso de casación formal ya que, como es bien sabido, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil autoriza al tribunal para desestimar semejante arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo, cuyo es el caso de autos. TERCERO: Que, en efecto, la falta de legitimación activa que la recurr

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos Rol C- 1.047-2018 del Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Varas, caratulados “Schwerter con Fehring”, sobre acción reivindicatoria del artículo 26 del Decreto Ley N° 2.695, mediante sentencia de dos de junio de dos mil veinte se rechazó una excepción de falta de legitimación activa y se acogió la demanda, disponiend

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