ITAÚ CORPBANCA S.A./INMOBILIARIA MEDITERRÁNEA S.A.
Rol
146909-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en el juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-131–2020 y caratulado “Itaú CorpBanca con Inmobiliaria Mediterránea S.A se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de fecha dos de junio de dos mil veintitrés que revocó la resolución de catorce de febrero de dos mil veintitrés y, en su lugar, rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento. 2°.- Que los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil disponen que se admite los recursos de casación en la forma y en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa, o que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, no ha puesto término al juicio ni ha hecho imposible su prosecución, razón por la que los recursos de nulidad intentados en autos no podrán ser admitidos a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Tomás Medina Infante, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°146.909-2023
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 766, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el abogado Tomás Medina Infante, en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase vía interconexión. N°146.909-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. A lo principal y primer otrosí: Visto y teniendo presente: 1°.- Que en el juicio ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de La Serena, bajo el Rol C-131–2020 y caratulado “Itaú CorpBanca con Inmobiliaria Mediterránea S.A se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por
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