CIA MINERA NORTEARIDO MINERALS SCM CON FISCO DE CHILE
Rol
12415-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los cuatro últimos párrafos del motivo décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación al plazo por el que se ha otorgado la servidumbre, era una carga del demandante aportar antecedentes mínimos que justificaran la necesidad de un término tan extenso como el solicitado, 40 años, o al menos que se pudiera inferir del proyecto minero que el demandado se encuentra desarrollando, o pretende desarrollar, en los terrenos que han de soportar el gravamen, nada de lo cual ha ocurrido, no obstante que de acuerdo al informe evacuado por el Servicio Nacional de Geología Minera (Sernageomín) en ORD N°4679 de 17 de julio de 2019, en el terreno en el que se pretende constituir la servidumbre de marras, existen otras propiedades mineras cuyo titular es el demandante. En consecuencia y teniendo presente que una limitación al dominio como la que se pretende, resulta de una intensidad que lo afecta desproporcionadamente, lo que ha sido puesto de relieve por su titular al contestar la demanda, no parece a esta Corte que el criterio aplicado por el tribunal a quo al ponderar estas circunstancias y decidir razonadamente otorgar la servidumbre por un período menor se haya excedido de sus potestades jurisdiccionales, por lo que no modificará lo resuelto en la materia. Segundo: Que como se ha sido descrito en el motivo décimo tercero de la sentencia que se revisa, concurren en autos dos probanzas para efectos de justipreciar el monto de la indemnización por el gravamen solicitado. En lo que concierne al peritaje evacuado por don Hugo Alejandro Mladineo Santibáñez, el informante señala que utiliza como parámetro para fijar el valor de la propiedad, las enajenaciones que ha hecho el Fisco en los alrededores del predio afectado, concluyendo que el valor por metro cuadrado asciende a UF 0,320. Luego, a su juicio,
Fundamentos
considerando que el terreno afectado se ubica fuera del sector de “La Negra”, que dentro del área hay varias infraestructuras y que, en consecuencia, la demandante deberá resguardarlas y permitir el libre tránsito para su mantención, lo que restaría un área importante para ser ocupada en futuras faenas mineras, estima que el monto de la indemnización debería corresponder a un 10% del valor comercial del inmueble. Considerando las dimensiones de la propiedad afectada -1.168 hectáreas- y que el valor de la hectárea asciende a UF 3.200, el valor total del inmueble, en opinión del perito, asciende a UF 373.760, monto que resulta muy superior a aquel que la propia demandada señala, de UF 281.599,43, por lo que la propuesta pericial no puede ser tomada en consideración. A su turno, el valor del inmueble que informa el Fisco, es concordante con la valoración de otras servidumbres, concesiones y enajenaciones de inmuebles fiscales, efectuadas en sectores cercanos y, además, ha sido apreciado favorablemente por el recurrente en su recurso de apelación, sin perjuicio de las objeciones que efectúa respecto de los ajustes o correcciones que sobre el valor base hace la tasación fiscal. A ese respecto, conviene señalar que, efectivamente, el informe establece un valor base que luego ajusta en función de determinadas variables, como son la diferencia de superficie –que en este caso implica un descuento de un 30%- la situación geográfica (topografía) y el emplazamiento, factores estos últimos que implican un ajuste positivo del 30% cada uno. Sobre la situación geográfica, éste corresponde a las características topográficas presentes en el lugar de emplazamiento del predio solicitado y está dado por las condiciones naturales del terreno, tales como suelo llano, quebradas y afluentes, entre otros; el emplazamiento, a su turno, tiene que ver con el entorno cercano adonde se ubicará la servidumbre y considera aspectos tales como la accesibilidad, proximidad a centros urbanos y otros puntos de interés, cercanía a rutas, etc. Estas características del terreno se ven, en cierta forma, corroboradas por el informe pericial, que describe el terreno como un sector con pendientes suaves y sin accidentes topográficos importantes y, en lo que respecta al emplazamiento, destaca que la servidumbre se encuentra al lado oriente de la ruta 5, corriendo casi en paralelo a ella, aproximadamente a unos 26 kilómetros de Antofagasta; por otro lado, tiene presente que si bien por la distancia con centros poblados podría no tener otras alternativas de uso del suelo, la servidumbre se encuentra al costado sur del seccional industrial de la Negra, “y un eventual crecimiento de este sector podría acercarse a esta área”. En consecuencia, las consideraciones anteriores permiten dar por justificados los referidos ajustes o correcciones al valor base, por lo que se estima razonable trabajar a partir de la tasación fiscal del inmueble, que asciende a 281.599,43 Unidades de Fomento. Tercero: Q
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los cuatro últimos párrafos del motivo décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en relación al p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica