CIA MINERA NORTEARIDO MINERALS SCM CON FISCO DE CHILE
Rol
12415-2022
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Civil
Resultado
ANULA DE OFICIO CASACIÓN (M)
Hechos
Vistos: En estos autos rol C-5662-2019, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Compañía Minera Nortearido Minerals SCM con Fisco de Chile”, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de constitución de servidumbre minera interpuesta por Compañía Minera Nortearido Minerals SCM en contra del Fisco de Chile, otorgando la servidumbre de ocupación solicitada en favor de las concesiones mineras EVA 1 al 20 y PARDO 1 al 24 de las que la actora es titular, sobre un terreno fiscal en la región de Antofagasta que abarca una superficie de 1.168 hectáreas, y cuyas coordenadas indica, por el lapso de 20 años y mientras no cese el aprovechamiento de las concesiones, imponiendo la obligación de pagar a la demandada, a título de indemnización de perjuicios, la suma anual de 16.895,96 U.F., la que deberá enterarse en forma anticipada, el 31 de diciembre del año que antecede a cada año de vigencia de la servidumbre, mediante ingreso en arcas fiscales en el Servicio de Tesorerías de esa ciudad; y de efectuar en su oportunidad las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que correspondan, en los registros respectivos del Conservador de Minas y de Bienes Raíces correspondientes, sin condenar en costas a la demandada. En contra de dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación subsidiaria; la parte demandada, en tanto, también apeló, y la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós, rechazó el primero de estos recursos y confirmó la sentencia apelada, con declaración que la servidumbre se otorga por el plazo de 40 años y se reduce el monto de la indemnización a la suma de 3.544,9 U.F. anuales, pagaderas en la forma determinada en la sentencia en alzada. En contra de esta última decisión, la parte demandada interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que revoque la sente
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en análisis adolece de vicios o defectos adjetivos. Segundo: Que del estudio de los antecedentes se constata que la sentencia de primer grado, en lo que respecta al tiempo de duración de la servidumbre, estimando que la actora no probó la necesidad de disponer del gravamen por el período mínimo de 40 años solicitado, extenso lapso que importa una limitación a las facultades del Fisco como dueño del predio sirviente, y considerando que un tiempo más reducido resulta razonable y acorde con el normal desarrollo de las concesiones mineras, concedió la servidumbre por un plazo de 20 años y mientras no cese el aprovechamiento de la concesión. La sentencia impugnada, en tanto, señala discrepar de la limitación impuesta por la sentencia en alzada, sosteniendo que el Fisco no hizo alegación alguna en ese punto y que la afirmación de que el plazo fijado es razonable y acorde al normal desarrollo de las concesiones mineras a las que acceden las servidumbres “no aparece sustentado en ningún elemento probatorio o antecedente técnico que lo justifique, por lo que no puede ser aceptado”. Reflexiona luego sobre la cuestión de si los derechos reales limitativos del dominio son perpetuos o están sujetos a una regla de limitación temporal, concluyendo que la legislación minera resuelve el tema estableciendo el carácter temporal de las servidumbres que se imponen para facilitar la conveniente y cómoda exploración y explotación minera y que, en todo caso, el tiempo de duración del gravamen necesariamente debe ser considerado en la regulación de la indemnización, por lo que importa para la empresa solicitante un aumento en el monto de la indemnización, más aún si se determina un pago anual. Sin más, en lo que refiere a este punto, confirma la sentencia apelada con declaración que las servidumbres se otorgan por el plazo de 40 años. Tercero: Que, como se advierte, la sentencia impugnada se limita a disentir de lo resuelto por la de primer grado en la materia, por las razones que indica, más no entrega ningún fundamento ni argumentación para justificar el plazo de 40 años por el que opta. Tampoco se hace cargo de lo señalado por la sentencia en alzada en cuanto a que la actora no probó la necesidad de disponer del gravamen por el período mínimo de 40 años solicitado, no resultando efectivo, por otra parte, que el Fisco no hiciera alegación alguna a ese respecto. En efecto, según indica la sentencia del tribunal a quo, el Fisco, en su escrito de contestación de la demanda, sostuvo que no podía concederse la servidumbre porque la actora no ha acreditado la existencia de un proyecto minero a ejecutar ni la necesidad de contar con la servidumbre “y su extensión para ello”, agregando que “debe probarse el tiempo efectivo de la explotación de la concesión y, por ende, el plazo por el que requiere la
Fallo
fallo que se apoya en tales argumentos. La falta de justificación de las sentencias se encuentra, asimismo, en estrecha vinculación con la garantía prevista en el artículo 19 N°3 inciso 5° de la Carta Fundamental, de acuerdo a la cual, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, imperativo constitucional que permite dimensionar la envergadura de los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y comprender la razón de que el legislador hubiere sancionado con la invalidación el fallo que carezca del mismo, según preceptúa el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que lo antes reflexionado autoriza a hacer uso de la facultad que el artículo 775 del Código del ramo otorga a este tribunal para invalidar de oficio la sentencia impugnada y dictar la correspondiente de reemplazo. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 764, 765, 766 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veintidós y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista y en forma separada. De conformidad con lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo intentado por la demandante. Redactó la ministra Andrea Muñoz S. Regístrese. N°12.415-2022 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros señor Ricard
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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos rol C-5662-2019, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, caratulados “Compañía Minera Nortearido Minerals SCM con Fisco de Chile”, por sentencia de nueve de abril de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de constitución de servidumbre minera interpuesta por Compañía Minera Nortearido Minerals SCM en c
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