2º Juzgado de Letras de los Andes

OSORIO CON TURISMO Y PRODUCCIONES JORGE CLAUDIO ERIZA EIRL Y OTRO

Rol

C-3-2020

Fecha

8 de noviembre de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que a folio 152 del cuaderno principal, comparece don FELIX ANDRÉS OSORIO MUÑOZ, independiente, con domicilio en Esteban Sainz 1292, Los Acacios, Los Andes, quien interpone tercería de posesión, solicitando que en su virtud sean excluidos del embargo y remate los bienes muebles consistentes en mesón de cocina, descrito en el número 1 del acta de embargo, de fecha 16 de febrero de 2024 y el congelador industrial Digimar, individualizado en el número 5 del acta de embargo, de fecha 16 de febrero de 2024. Señala al efecto que conforme consta en factura número 8111, de la empresa DÍAZ Y MORENO LIMITADA (DigiMaq), que acompaña en el primer otrosí, de fecha 13 de abril de 2021, es propietario de los bienes muebles en ella señalados y que en lo pertinente corresponden a los individualizados en el acta de embargo. Manifiesta que lo muebles en cuestión se encuentran entregados en comodato a don JORGE CLAUDIO ERIZA PANTOJA, con domicilio en Restaurant El Sauce, ubicado en Sector El Sauce, Kilómetro 4, Camino Internacional, El Sauce, quién en consecuencia mantiene su tenencia pero reconociendo la calidad de poseedor regular de los mismos del tercerista. Finaliza, previas citas legales, solicitando se tenga por interpuesta tercería de posesión, y se acoja ordenándose excluir del embargo remate y los bienes que señala en su presentación, en su calidad de poseedor regular de los mismos. SEGUNDO. Que a folio 2 del presente cuaderno, la parte demandante y ejecutante contesta la demanda solicitando su rechazo en base a las siguientes consideraciones. Indica que el articulista, en su exigua presentación, no se dice poseedor del bien, sino que dice que es propietario, es decir dueño, por lo cual, debe acreditar dicho dominio, pero la factura no basta para acreditarlo, sino acreditar que la persona a quien compro dichos bienes también eran dueños. Expone que la tercerista señala que los bienes estaban en comodato para la demandada el Restau

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 69, 144, 160, 170, 254, 313, 342, 384 y 518 N°2, del Código de Procedimiento Civil y 700, 1698, 1700 del Código Civil y demás normales legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que se rechaza la demanda de tercería de posesión interpuesta con fecha 29 de mayo de 2024, por don FELIX ANDRÉS OSORIO MUÑOZ, en contra de TURISMO Y PRODUCCIONES JORGE CLAUDIO ERIZA EIRL. II.- Que no se condena en costas al tercerista por estimarse que ha obrado con motivo plausible. III.- Conforme lo resuelto, se dispone la reanudación del procedimiento respecto de los bienes objeto de la tercería. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. RIT: C-3-2020 RUC: 19-4-0238258-1 Dictada por Silvia Sanhueza Zapata. Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Poder Judicial Chile Código: VQMYXQUXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl � � � � � � � Poder Judicial Chile Código: VQMYXQUXXKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-11-08T13:01:09-0300

Texto Completo (Preview)

Los Andes, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO. Que a folio 152 del cuaderno principal, comparece don FELIX ANDRÉS OSORIO MUÑOZ, independiente, con domicilio en Esteban Sainz 1292, Los Acacios, Los Andes, quien interpone tercería de posesión, solicitando que en su virtud sean excluidos del embargo y remate los bienes muebles consistentes en mesón de cocin

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